jueves, 31 de octubre de 2013

No es tan fácil culpar a un médico por mala praxis

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes determinó que si bien en los casos de mala praxis médica la carga de la prueba pesa sobre los profesionales, eso no quita que los accionantes estén exentos de aportar elementos probatorios. Los fundamentos.

En los autos “Brest, Ramón Cirilo por sí y sus hijos menores c/Gabriel Sponton y/o Sanatorio Virgen del Rosario y/o quien resulte responsable s/Daños y Perjuicios”, la sentencia de primera instancia había rechazado los agravios de los actores y su pretensión indemnizatoria debido a que no se había logrado probar concretamente el daño sufrido.

Siguiendo este razonamiento, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes desestimaron los agravios de la parte actora al entender que en los casos de mala praxis médica, si bien es cierto que los profesionales tienen la carga de la prueba, los afectados deben aportar elementos probatorios y no están exentos de hacer esta contribución al proceso, en orden a poder determinar la veracidad de las denuncias.

Los accionantes se agraviaron al afirmar que existió y fue aportada la historia clínica que había sido, presuntamente, mal llevada por los médicos del sanatorio demandado. Aún así, los miembros del Máximo Tribunal provincial entendieron que el reclamo no era válido.

El juez Guillermo Semhan afirmó en su voto que “la desinterpretación o errónea aplicación de las cargas probatorias dinámicas constituye un supuesto de absurdo. Mas, es menester recordar que el desplazamiento del onus probandi no es total, sino que tan solo parcial, no existe un desplazamiento completo de la carga probatoria. Más precisamente en el caso la mala praxis médica, el damnificado debe acreditar, cuando menos, la existencia de la prestación médica, el daño sufrido, y el nexo causal”.

miércoles, 30 de octubre de 2013

Se rechaza demanda por mala praxis contra médico y Municipio

Partes: C., S. B. y o. c/ Municipalidad de Guaminí y o. s/ Daños y perjuicios

Rechazo de la demanda de mala praxis por no haberse acreditado que la muerte de la niña por nacer obedeciera a un error de diagnóstico vinculado con la hipertensión arterial de la actora.

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires 
Fecha: 7-ago-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar el rechazo de la demanda de mala praxis, resultando inadmisibles los reproches vinculados con las omisiones de realizar varios estudios médicos en la paciente y su pretendida causalidad adecuada con el lamentable desenlace que culminara con la muerte de la niña por nacer, pues la experta corroboró (a partir de los datos de la necropsia) que en el caso nada hacía pensar que hubiese mediado un retardo del crecimiento fetal, dato que infería que la hipertensión arterial materna siempre a valores leves- no había afectado el crecimiento del feto, de modo que la muerte bien pudo haber ocurrido por etiología variada (infecciosas, enfermedades metabólicas, incompatibilidad sanguínea, enfermedades preexistentes, causas placentarias, causas funiculares, causas fetales y desconocidas).

2.-Los recurrentes no alcanzan a desbaratar la conclusión arribada por la alzada -con fundamento en la misma experticia- sobre el correcto diagnóstico efectuado en dicha oportunidad, en la que se verificara que la paciente poseía un cuadro de hipertensión arterial leve, sin proteinuria, el más benigno de todos, que sólo requería un tratamiento ambulatorio a partir de la provisión de un antihipertensivo -que le fue suministrado-, en tanto que dicho padecer posee de ordinario un buen pronóstico fetal debido a su morbimortalidad mínima.

3.-Determinar la existencia de relación de causalidad entre el obrar y el daño -en el caso entre la mala praxis médica atribuida al demandado y el daño producido- constituye una cuestión de hecho irrevisable en sede extraordinaria salvo que se alegue y demuestre la ocurrencia de un absurdo, entendido como el error grave y patente que el tribunal sentenciante comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos susceptibles de llegar a serlo, con tergiversación de las reglas de la sana crítica y violación de las normas jurídicas sustantivas y procesales vigentes. 

Fallo:

martes, 29 de octubre de 2013

México: quieren que los refrescos paguen los daños a la salud

A veces, ser el primero puede ser un gran problema. México tiene uno de los índices de obesidad más altos del mundo: 37,2% de los adultos mexicanos sufren de sobrepeso.

Obesidad en México, foto Getty Images.Según cifras dadas a conocer en 2011 por el Ministerio de Salud, el costo de tratar enfermedades relacionadas con la obesidad (como la diabetes, en especial del tipo 2) equivalía al 1,2 del Producto Interno Bruto (PIB).

Según sus proyecciones, en 2017 el gasto directo será de US$6.500 millones. Sumando los costes indirectos de la obesidad, como la pérdida de productividad laboral, México tendría que enfrentar una factura de hasta US$14.000 millones.

Algo difícil de sobrellevar para cualquier sistema de salud del mundo.

Por ello, en los últimos años, el gobierno ha aumentado sus esfuerzos para combatir esta epidemia, como reducir los niveles de azúcar y grasas de los desayunos escolares o retirar los alimentos procesados de las máquinas expendedoras de centros escolares.

Ahora, el actual gobierno está dando el que algunos consideran como el paso más atrevido: un impuesto para los refrescos.

El pasado fin de semana, la Cámara de Diputados aprobó (dentro del más amplio paquete de reforma hacendaria) un impuesto de un peso -8 centavos de dólar- por litro de bebida gaseosa.

La medida es ahora estudiada por el Senado. En caso de que introduzca cambios, regresará a la Cámara. De lo contrario pasará para firma presidencial.

El plazo máximo de aprobación es el 15 de noviembre. Si pasa (algo que se da casi por descontado pues el gobierno cuenta con los votos necesarios en el Congreso) entraría en vigencia 1º de enero de 2014.

Pero, ¿sirve?

Se ordena a obra social afiliar a menor con síndrome psico-orgánico neuropsiquiátrico hasta tanto se dicte sentencia definitiva

Partes: S. A. E. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo

La obra social demandada debe incorporar como afiliada a la hija del amparista que padece Síndrome Psico-orgánico neuropsiquiátrico de grado demencial, y brindarle la plena cobertura médica hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 2-jul-2013 

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia que estimó acreditados los extremos que hacen a la admisibilidad de la medida y, previa caución juratoria que deberá prestar el actor, hizo lugar a la protección cautelar solicitada ordenando a la demandada arbitrar las medidas necesarias a fin de que se procure la incorporación de la hija del amparista como afiliada y con ello se proceda a brindarle la plena cobertura médica hasta tanto se dicte sentencia definitiva, toda vez que el juzgador hizo mérito tanto de la condición de hija del actor afiliado, como de la enfermedad que padece y la posibilidad de recibir las prestaciones que requiere por su estado de salud.

2.-Tratándose de una pretensión cautelarmente deducida por un padre afiliado a la demandada, por la que se pretende que la obra social afilie a su hija que padece hija padece, entre otras dolencias, Síndrome Psico-orgánico neuropsiquiátrico de grado demencial ( Síndrome de Sanfilippo Grupo A ) y que, como consecuencia de ello, sufre un deterioro neurológico progresivo que le afectó el habla, la bipedestación, el movimiento de los miembros, el control de los esfínteres y problemas respiratorios, elementos que resultan prima facie suficientes a los efectos de hacer lugar a la pretensión ponderando la celeridad de los requerimientos terapéuticos que pueda requerir la hija del actor en virtud de la enfermedad, y evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso, particularidad que permite concluir en que concurre en la especie el requisito del peligro en la demora, máxime valorando que en autos se encuentra en juego el derecho a la salud, que tiene rango constitucional.

lunes, 28 de octubre de 2013

Fallo contra obra social por la cobertura de dos tratamientos de fertilización in vitro

Partes: S. M. R. y otro c/ Universidad de Buenos Aires s/ amparo

Se condena a la obra social a brindar total cobertura económica de dos tratamientos de fertilización in vitro y se distribuyen las costas en el orden causado.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: I 
Fecha: 12-jul-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la resolución apelada que condenó a la obra social demandada a brindar a los accionantes la total cobertura económica de dos tratamientos de fertilización in Vitro, por cuanto la actora no ha proporcionado argumentos convincentes para demostrar que la cantidad de dos intentos reconocida por el a quo -que coincide con el criterio propiciado por la reglamentación de la ley 14208  de la Provincia de Buenos Aires, donde los actores se domicilian- sea irrazonable, puesto que a tal fin no basta con alegar estadísticas generales sin siquiera establecer alguna relación con las concretas circunstancias de la causa.

2.-Corresponde confirmar la resolución apelada que distribuyó las costas en el orden causado toda vez que la materia involucrada es una cuestión sobre la cual no existe un criterio jurisprudencial unánime, a lo que se añade que sólo recientemente ha sido legislada por el Congreso de la Nación; adoptando la misma solución en cuanto a las costas de segunda instancia (art. 68, segundo párr. , del CPCCN., supletoriamente aplicable en virtud de la remisión del art. 17  de la ley 16986). 

Fallo:

Jornada sobre Concientización y Alfabetización en Hidroarsenicismo

"Premios Observatorio de Salud 2013" - Invitación a la ceremonia


viernes, 25 de octubre de 2013

Una prepaga dio de baja a toda una familia por tener un hijo autista

Silvina Mariño es mamá de Gabriel, que padece Trastorno generalizado del desarrollo. Su reclamo.

Silvina Mariño tiene un hijo de cinco años, Gabriel, que padece de Trastorno generalizado del desarrollo (TGD), una forma de autismo. El niño fue diagnosticado en julio pasado, pero Sancor Salud, la obra social a la que está afiliado desde noviembre de 2012 canceló el servicio a toda la familia y se niega a atenderlos.

Su madre asegura que Gabriel fue atendido en enero de 2013 por primera vez por una pediatra de Sancor Salud, la prepaga en cuestión. Al mes siguiente comenzó tratamiento fonoaudiológico y en abril el neurolinguístico. Después de varios estudios, en julio le diagnosticaron el TGD. En agosto, la empresa le envió a la familia una carta documento anunciando que suspendía el servicio por presunto falseamiento de la declaración jurada.

“Sancor dice que nosotros omitimos el diagnóstico al momento de la afiliación”, sostuvo Mariño en diálogo telefónico con Perfil.com. “No es así: nos afiliamos en noviembre del año pasado e hicimos los trámites en agosto; en enero era la primera vez que mi hijo se atendía con un médico por este tema”.

La madre explicó que Gabriel tenía problemas previos (“le costaba dejar los pañales, el tema del habla, dormía mal”, enumeró). Los pediatras de su obra social anterior le dijeron que eran “celos y caprichos” por el nacimiento de sus dos hermanas mellizas cuando tenía dos años, entre otras expliaciones. “Nunca antes lo atendieron por este tema, todo se lo detectaron en Sancor”, agregó.

La OPS firma un acuerdo con Santiago del Estero para fortalecer la salud materno-infantil

El convenio se suscribió en la capital provincial. Prevé varias iniciativas, como la realización de capacitaciones para agentes comunitarios y el intercambio de experiencias con otras provincias y países de la región. 

Salud materno-infantilLa Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) firmó un acuerdo con autoridades de Santiago del Estero para llevar adelante un proyecto de mejoramiento de la salud materno infantil en la provincia, mediante la implementación de la estrategia de Atención Integrada de Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI).

El ministro de Salud y Desarrollo Social de Santiago del Estero, Luis Martínez; y el representante interino de la OPS/OMS en Argentina, Luis Codina, suscribieron el acuerdo durante un acto realizado en la capital provincial. El evento contó con la participación de la asesora de Unicef Marilú Ageitos, el representante de la Universidad Maimónides, Arnoldo Grosman, y el representante de la Fundación Hospital Garrahan, Miguel Saguier.

El convenio establece varias líneas de cooperación de la Organización con la provincia. Prevé la realización de cursos sobre salud materno-infantil para profesionales de la salud, agentes comunitarios y educadores en salud santiagueños. También busca generar evidencias, facilitar la publicación de experiencias exitosas y de buenas prácticas en salud de la madre y el niño en Santiago, especialmente las relacionadas al proceso de implementación del AIEPI clínico y comunitario en la provincia.

La AIEPI es una estrategia elaborada por la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) que integra todas las medidas disponibles para la prevención de enfermedades y problemas de salud durante la niñez, para su detección precoz y tratamiento efectivo, y para la promoción de hábitos de vida saludables en la familia y la comunidad. La estrategia puede ser aplicada tanto por el personal de salud como por otras personas que tienen a su cargo el cuidado y atención de niños y niñas menores de 5 años, entre ellos, los padres.

En este sentido, el acuerdo propone que la provincia se constituya en un centro de capacitación de esta estrategia en el noroeste argentino y que defina un sistema de monitoreo y evaluación de las acciones del proyecto. Además, busca favorecer el intercambio de experiencias en salud materna e infantil entre provincias y entre países, especialmente de la región, para lo cual se prevén visitas a países como Bolivia, Perú, Colombia, Brasil y Uruguay para intercambiar conocimientos sobre experiencias exitosas que mejoren la salud de la madre y del niño.

Fuente: Organización Panamericana de la Salud

jueves, 24 de octubre de 2013

Nómina de Premiados - "Premios Observatorio de Salud 2013"

Agradecemos por la amplia participación e interés y felicitamos a todos por la calidad de sus trabajos. Damos a conocer la nómina de premiados a continuación.

La ceremonia de entrega de premios, menciones y
reconocimientos tendrá lugar el próximo viernes 8 de noviembre a las 17 horas
en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos
Aires (Av. Figueroa Alcorta 2263 - CABA)

A quienes quieran asistir a la misma, rogamos enviar un e-mail para inscribirse a: 


miércoles, 23 de octubre de 2013

El Ministerio de Salud prohíbe el uso de determinados principios activos por ser nocivos para la salud

Resolución 1631 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Salud Pública. Formulación de productos desinfectantes domisanitarios y fumígenos. Principios activos 'Bendiocarb', 'Propoxur' y 'Fenitrotion'. Uso. Prohibición.

Fecha B.O.: 23-oct-2013

Texto de la norma:

VISTO el expediente Nº 2002-21289/11-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales Nº 709  del 7 de Septiembre de 1998 y Nº 456  del 7 de Octubre de 2009, la Disposición de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) Nº 7292  del 4 de diciembre de 1998 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es función del MINISTERIO DE SALUD proveer de las normas que sean necesarias para disminuir la exposición a riesgos evitables y eliminar aquellos superfluos, actuando en consonancia con las Políticas Nacionales de Salud y los compromisos internacionalmente adquiridos con la adhesión del país a la Carta de la Tierra y el Programa 21.

Que la regulación de productos de uso domisanitario, que contempla la evaluación de riesgo de dichos productos y establece criterios específicos para el rotulado de cada categoría, tiene una importancia preventiva fundamental a la hora de restringir o eliminar la exposición de la población general a productos químicos peligrosos.

Que según la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), los riesgos derivados de la exposición a compuestos químicos, especialmente metales pesados, compuestos orgánicos persistentes y plaguicidas, son considerados como las amenazas mejor identificadas para la salud infantil.

Que tomando nota de los acuerdos establecidos entre los gobiernos en el marco del Foro Intergubernamental de Seguridad Química, una vez identificado un riesgo para la salud de ambientes y personas, los gobiernos y los sectores interesados deberán comprometerse a adoptar medidas para prevenir o reducir la exposición.

martes, 22 de octubre de 2013

En Argentina todavía hay un déficit de 40 mil enfermeros

Además, el 30% está cerca de jubilarse. Aunque hubo avances, expertos y asociaciones sindicales advierten sobre la situación. Los bajos sueldos y el escaso reconocimiento, algunos de los motivos.

Uno de cada tres enfermeros pasó los 50 años y se acerca a la jubilación. Y de los 127.000 que ayudan a curar en todo el país, el 32% sólo tiene el diploma de auxiliar en enfermería, una formación de nueve meses considerada insuficiente. El diagnóstico se desprende del informe 2013 del Observatorio Sindical de la Salud Argentina (Osinsa). “Como mínimo, el país necesita 40 mil enfermeros más con formación terciaria o universitaria”, asegura Mónica Consoni, coordinadora del departamento técnico profesional de ATSA, el gremio de los trabajadores de la sanidad.

“La falta de profesionales se nota en el país y no se revirtió”, opina el director del Hospital Fernández, José Lanés. “Aunque son la columna vertebral de los hospitales, su trabajo tiene poco reconocimiento”, evalúa Hugo Magonza, titular de ACAMI, cámara que reúne a prestadores de salud sin fines de lucro, y director de CEMIC.

En el Ministerio de Salud aseguran que gracias a las políticas de los últimos años ya existen más de 210 mil enfermeros matriculados –cifra mucho mayor a la del estudio sindical y cuestionada por las asociaciones de enfermeros– y que cada año se anotan 30 mil alumnos en las carreras para estudiar enfermería, buena parte en universidades públicas. “No digo que tengamos el número suficiente, es probable que el país necesite más enfermeros, pero sí creo que se está revirtiendo el problema”, evaluó Arnaldo Medina, director del Hospital El Cruce Dr. Néstor Kirchner de Florencio Varela.

Niñas y niños responden de manera diferente a una intervención en las escuelas sobre alimentación saludable en Argentina

Las niñas son más propensas que los varones a incorporar alimentos saludables en sus regímenes alimenticios. Esta investigación destaca la importancia de comprender qué componentes de los programas escolares pueden funcionar mejor para los pequeños y pequeñas.

Un ensayo aleatorizado y controlado con más de 400 niños en edad escolar en Argentina mostró diferencias de género en la probabilidad de adoptar cambios de vida saludables. Este estudio, publicado en la edición más reciente de la Revista Panamericana de Salud Pública, señaló que las niñas fueron más propensas a incorporar alimentos saludables en sus regímenes, mientras que los niños no aumentaron su ingesta de comida saludable. Tanto los varones como las nenas que participaron en esta intervención redujeron su consumo de comidas como hamburguesas y panchos.

Más de 200 niños de entre 9 y 11 años asistieron a talleres que promovían la alimentación saludable, la actividad física y la salud corporal, mientras que sus padres recibieron educación sobre las necesidades alimenticias y la importancia de la actividad física para los niños. Los talleres enfatizaron la necesidad de consumir cinco alimentos saludables –fruta, vegetales, cereales bajos en azúcar, jugo de naranja y leche descremada– y los puntos de venta en las escuelas añadieron este tipo de productos a su selección. Los investigadores midieron luego los cambios en el consumo de alimentos saludables, al igual que el de productos no saludables como chocolate, caramelos, refrescos, papas fritas, panchos y hamburguesas.

En las niñas, el programa logró que aumentaran su ingesta de productos alimenticios saludables, pero no consiguió una reducción significativa del consumo de alimentos no saludables. Tanto los niños como las niñas consumieron menos hamburguesas y panchos, pero también incrementaron su  ingesta de refrescos y bebidas azucaradas.

Uno de los pocos estudios realizados con niños de ingresos bajos y medios en América Latina, esta investigación destaca la importancia de comprender qué componentes de los programas escolares pueden funcionar mejor para niñas y niños.

lunes, 21 de octubre de 2013

Promueven el uso de cobre en los hospitales para evitar la proliferación de bacterias resistentes a los antibióticos

En un encuentro de especialistas en la Capital Federal, se aseguró que el uso de cobre en lugares como barandas, bandejas y otros espacios evita la transmisión de infecciones intrahospitalarias, producidas por bacterias que no responden a los medicamentos tradicionales. Según los estudios, estas “súper bacterias” no se reproducen en la superficie cobriza, y mueren con el tiempo, a diferencia de lo que sucede en las superficies de acero inoxidable.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la resistencia a los antibióticos es uno de los temas de mayor preocupación en materia sanitaria. La aparición de bacterias resistentes a los medicamentos en enfermedades como la malaria o la tuberculosis alarmas a los especialistas, que ven como los fármacos tradicionales no logran frenar brotes que dejan decenas de muertos y un fuerte impacto en el gasto en materia de salud. Estas bacterias suelen tener en los hospitales una fuente de propagación, por lo cual desde hace un tiempo se recomiendan medidas para prevenir infecciones. Esta semana, en Buenos Aires, durante un encuentro se promovió el uso del cobre para evitar la propagación de estas bacterias, que no responden a los tratamientos tradicionales.

La idea se trató durante un encuentro de la Federación Internacional de Control de Infecciones y Seguridad del Paciente, que se hizo en la ciudad de Buenos Aires. Allí, la microbióloga chilena Valeria Prado dijo que “la introducción de superficies de cobre en puntos críticos como barandas de camas, bandeja del paciente, lápiz del monitor y portasuero en terapias de cuidados intensivos es muy recomendable para evitar infecciones intrahospitalarias”.

"Hemos recopilado evidencias científicas sobre la utilidad de superficies de cobre dentro de la infraestructura del hospital, para la prevención de infecciones asociadas al cuidado de la salud, que así se llaman ahora las infecciones intrahospitalarias", dijo Prado durante su presentación.

Fallo condena a sanatorio y a médico por daños y perjuicios por mala praxis médica

Partes: Avendaño, Dora Estela c/ Sanatorio Mitre y Otro s/ Daños y Perjuicios

Fecha: 13 de agosto de 2013
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Capital Federal

Resumen del fallo: 

Daños y perjuicios. Mala praxis médica. Hace lugar a una demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica promovida por una paciente que le imputó a las demandadas negligencia médica en la emisión del diagnóstico y las prácticas profesionales llevadas a cabo como consecuencia de la aparición de un supuesto “nódulo tiroideo”, que culminó con su intervención quirúrgica, contra el médico cirujano y la obra social en forma solidaria. Considera que mal puede pretenderse la exoneración de la responsabilidad del médico que ordenó y ejecutó una intervención quirúrgica sin contar con los elementos necesarios para llevar adelante su cometido en forma diligente, toda vez que no puede desconocerse que fue éste quien ante un “diagnóstico presuntivo” y sin certeza en cuanto a la localización exacta del nódulo, no prescribió la realización de nuevos estudios, ni pidió una biopsia menos invasiva como procedimiento previo, optando directamente por la intervención quirúrgica. Agrega que habiéndose establecido la negligencia del galeno en la atención dispensada a la actora, nace como consecuencia de ello el deber de reparar de la obra social que puso al servicio de la paciente al profesional que, con su actuar, generó un daño injusto e indebido por el que ambos deben responder.

Fallo completo:

viernes, 18 de octubre de 2013

Premios CAESPO 2013: la Dra. Aizenberg, una de las ganadoras

CAESPO

Nos es grato anunciar que la Dra. Marisa Aizenberg (Directora Académica del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la UBA) ha sido una de las ganadoras del premio CAESPO en su edición 2013 sobre “Promoción de la Salud mediante la Educación”, por su trabajo titulado “Ley Nº 26.862 de Reproducción Humana Asistida: Aportes para la construcción de un camino hacia la efectividad de los derechos”

El Comité Argentino de Educación para la Salud de la Población (CAESPO) realizará la entrega de premios el próximo 4 de noviembre en el Salón del Consejo Bernardo A. Houssay de la Facultad de Medicina de la UBA.

CAESPO una entidad de bien público, sin fines de lucro que fue fundada el 19 de diciembre de 1958 y está integrada por profesionales y técnicos de distintas disciplinas, que colaboran ad honorem para ayudar a mejorar la calidad de vida de la población, tratando de obtener su activa, responsable y solidaria participación. Es una coordinación de instituciones, que aúna esfuerzos para promover la salud a través de la educación. Cincuenta son las entidades miembros de CAESPO, las que desarrollan importantes programas educativos. Muchas de ellas, realizan también actividades asistenciales y de protección a la seguridad de los pacientes.

Para acceder al contenido del trabajo, haga CLICK AQUÍ

Fallo contra obra social por indebido reclamo de reintegro de gastos en tratamiento de afiliada menor con discapacidad

Partes: Dirección de Ayuda Soc. Pers. del Congreso de la Nación c/ E., R. s/ cobro de sumas de dinero

La obra social no puede exigir al padre de la menor discapacitada el reintegro de los gastos que constituían una obligación de la misma según el principio de asistencia integral de las personas discapacitadas consagrado por la ley 24.901.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: tercera 
Fecha: 7-jun-2013

Sumario: 

1.-Corresponde rechazar la demanda de la obra social que pretende el cobro de sumas por reintegro de prestaciones brindadas y acoger la pretensión reconvencional del demandado, desde que el conocimiento anterior que tuvo la obra social de la naturaleza del cuadro clínico que tenían la hija y esposa del demandado y la conducta que observó para con su hija al brindarle la cobertura completa de las prestaciones que necesitaba a lo largo de años, autorizan a desestimar la idea de que el derecho de los afiliados empezó el día en que fueron emitidos los certificados de incapacidad y el hecho de que no haya apelado la condena implica la aceptación de la primacía que las leyes 22.431  y 24.901  tienen sobre las resoluciones de la Comisión de la obra social.

2.-La obra social carece de derecho para exigirle al demandado, padre de una menor discapacitada, el reintegro de los gastos concernientes a la internación y tratamientos de su hija durante el período en cuestión, pues no es lícito pretender cobrar de otro una obligación propia.

3.-Para apartarse la obra social demandada del principio de asistencia integral de las personas discapacitadas fijado por la ley 24.901 se precisa un motivo que lo justifique toda vez que así como se le exige al Congreso que dicte leyes racionales, con fines legítimos y asimismo disponga los medios aptos para alcanzarlos, también cabe exigirle a quienes pretendan quedar exentos de las obligaciones que aquellas imponen, que funden racionalmente su posición, carga que la actora incumplió al dictar resoluciones que restringieron los derechos de los afiliados sin la menor motivación que justifique reducir la cobertura integral impuesta legalmente a favor de los que padecen minusvalías físicas o psíquicas.

4.-Atento al derecho constitucional que tienen los consumidores a una información adecuada y veraz (art. 42) , aunque se lo haga valer comúnmente frente a empresas privadas en el marco de la ley 24.240 , no quedan exceptuadas de respetarlo las obras sociales, porque de lo que se trata es de poner a salvo al particular de previsiones que le sean impuestas unilateralmente por el proveedor de los servicios y que aquél no puede discutir inicialmente por la desventaja inherente a su calidad de consumidor y no sólo las empresas comerciales en el ámbito de la salud incurren en ese tipo de prácticas, sino también las obras sociales, así, al no existir razón que justifique colocar a los afiliados de ellas en una situación de inferioridad respecto del resto de los consumidores no siendo la arbitrariedad privativa de un sector determinado.

Simplifican el reconocimiento de especialidades médicas en provincia y Ciudad

Hasta ahora, si un médico de la Ciudad quería ejercer en un distrito de la Provincia o viceversa, debía realizar la presentación de sus antecedentes y rendir un examen para obtener el certificado de especialista y ejercer en ambas jurisdicciones. El acuerdo incluye las 70 especialidades reconocidas actualmente por el Ministerio de Salud de la Nación. Rubricaron el convenio el viceministro de Salud de la Nación, Gabriel Yedlin y el ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Alejandro Collia. 

Desde hoy distintas especialidades médicas serán reconocidas en forma recíproca por el Ministerio de Salud de la Nación y la cartera sanitaria provincial lo que redundará en una simplificación de los trámites para el ejercicio de la profesión y un mejor control de los profesionales de la salud. Así fue dispuesto en un convenio firmado ayer por el viceministro de Salud de la Nación, Gabriel Yedlin, y el ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Alejandro Collia, en la sede del organismo bonaerense.

"Las especializaciones son parte de la formación de los médicos, ya sea a través de las residencias hospitalarias o de las carreras de posgrado en instituciones universitarias u otras acreditadas. Con este convenio, que venimos trabajando desde hace un tiempo, buscamos avanzar sobre ciertas fragmentaciones existentes del sistema y permitir que los médicos deban hacer menos trámites para certificar sus especializaciones", indicó Yedlin durante la reunión.

jueves, 17 de octubre de 2013

Una impactante aplicación muestra los efectos del cigarrillo sobre el cuerpo

La Sociedad del Cáncer de Finlandia lanzó una llamativa campaña de concientización en la que se cómo se ve impactada la salud de una persona que fuma.

Con un movimiento de mousse, un programa muestra el paso del tiempo y de muchos cigarrillos. Las diferencias son gigantes e impactantes, al punto de que las explicaciones escritas sobre los efectos del tabaco sobre el cuerpo parecen sobrar.

La infografía interactiva Tobacco Body es parte de la campaña de concientización la Sociedad del Cáncer de Finlandia, que decidió mostrar a través de dos cuerpos -uno femenino y otro masculino- los daños del cigarrillo sobre la salud y la belleza.

"Es un truco de la tecnología que trata de despertar asombro en los jóvenes", dijo el creador de Tobacco Body, Erkki Aizara.

Entrá a la aplicación en: http://tobaccobody.fi



Los principales efectos del tabaco sobre el cuerpo, según Tobacco Body: 

Acné: los fumadores son más propensos a tener acné porque las toxinas del cigarrillo reducen el flujo de sangre en el cuerpo, lo cual aumenta el riesgo de tener infecciones en la piel.

Vello corporal: las mujeres fumadoras suelen tener más vello corporal porque el consumo de tabaco aumenta el nivel de testosterona en el cuerpo.

Vasos sanguíneos: los fumadores tiene el doble de riesgo de que aparezca un coágulo sanguíneo que una persona que no fuma, lo cual aumenta las posibilidades de muerte súbita.

Mal aliento: los fumadores sufren de mal aliento y, además, los dientes se tornan amarillos.

Medida cautelar ordena a obra social a mantener cobertura médica asistencial a jubilada

Partes: Grosso, Teresa María c/ Unión Personal s/ Amparo

Fecha: 13 de agosto de 2013
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital Federal

Síntesis del fallo: 


Medida cautelar. Jubilación. Cobertura médico asistencial. Hace lugar a una medida cautelar solicitada por una afiliada luego de haber obtenido su jubilación contra una obra social para que arbitre los medios a fin de mantener su cobertura médico asistencial y la de su esposo. Considera que existe verosimilitud del derecho por cuanto el art. 16 de la ley 19.032 permite conservar la afiliación obligatoria de los trabajadores que acceden a la jubilación a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, así como los derechos y deberes derivados de esa relación. Agrega que en cuanto al peligro en la demora, se verifica ante el acceso a la jubilación por parte de la actora, con la consiguiente incertidumbre acerca de la continuidad de los servicios médico asistenciales provistos por su obra social.

Fallo completo:

miércoles, 16 de octubre de 2013

Cautelar ordena a prepaga la cobertura de prestaciones para menor discapacitado

Partes: F., F. c/ OMINT S.A. de Servicios s/ incidente de apelación de medida cautelar

Se ordena cautelarmente a la empresa de medicina prepaga cubrir al menor discapacitado el 100 % de las prestaciones de psicomotricidad, psicología, psicopedagogía, músicoterapia, fonoaudiología, terapia ocupacional y acompañante terapéutico.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 26-jun-2013 

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la resolución apelada que admitió la medida cautelar solicitada y dispuso que la empresa de medicina prepaga cubra al menor el 100 % de las prestaciones de psicomotricidad, psicología, psicopedagogía, músicoterapia, fonoaudiología, terapia ocupacional y acompañante terapéutico, atento que los certificados médicos resultan suficientes a los fines de tener por acreditados los requisitos de procedencia de la medida cautelar.

2.-Las circunstancias sumariamente acreditadas respecto del cuadro que padece el menor, sus necesidades y tratamiento conveniente, permiten concluir que el mantenimiento de la precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la empresa demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida del menor discapacitado, cuyos padres han invocado la imposibilidad de asumir el costo de la diferencia habida entre el valor facturado por los prestadores y los reintegros efectuados por la demandada.

Fallo:

Buenos Aires, 26 de junio de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Omint SA de Servicios a fs. 146/149 (ver la copia completa a fs. 167/170), concedido con efecto devolutivo a fs. 150, contra la resolución de fs. 139/141, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. 156/161 y por la Defensora Pública Oficial a fs. 172, y

Día Mundial de la Alimentación

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, fundada el 16 de octubre de 1945, tiene como misión contribuir a eliminar el hambre en el mundo. En 1979 los 147 países representados en la reunión anual de la FAO -entre ellos la Argentina- decidieron fijar esta fecha como Día Mundial de la Alimentación con el fin de impulsar acciones solidarias a favor de la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza. La FAO busca elevar los niveles de nutrición y vida, mejorar la distribución de los alimentos, combatir enfermedades epidémicas de los animales y controlar la erosión del suelo.

España y el juicio de la Talidomida: las víctimas del fármaco reclaman 204 millones de indemnización

La maldición de un fármaco que dejó secuelas a mucho cientos de españoles. Las víctimas de la talidomida pedirán 204 millones de indemnización en el juicio que se celebrará este lunes en un juzgado de Madrid contra la farmacéutica Grünenthal, fabricante de este fármaco indicado para las náuseas de las embarazadas y que causó graves malformaciones en los fetos.

El juicio tendrá lugar en un juzgado de primera instancia de Madrid, tras la demanda que interpuso hace un año y medio la Asociación de Víctimas de la Talidomida (AVITE) contra el laboratorio alemán para que indemnice con 204.504.000 euros a 180 afectados.

La talidomida era un sedante que comenzó a venderse a partir de 1957 y se administraba como complemento inocuo para las náuseas de las mujeres embarazadas, pero causó graves malformaciones en los fetos, principalmente focomelias, ausencia de extremidades y otras agenesias.

El fármaco fue retirado del mercado en 1961 en Alemania, donde se originó el problema, pero, según consta en la demanda de AVITE, en España "siguió administrándose varios años más" a pesar de su prohibición mundial.

Según la demanda, el principio activo se vendió en más de 50 países de todo el mundo, con más de 80 nombres comerciales, y en España se distribuyó desde el año 1957 hasta 1965.

En Alemania, las víctimas han conseguido acuerdos indemnizatorios con la farmacéutica, unos pagos que han sido canalizados a través de una fundación -'Contergán'-, pero en España no se han alcanzado a pesar de que ambas partes han mantenido tres reuniones y un acto de conciliación en los juzgados de Madrid.

La farmacéutica ofreció 120.000 euros anuales para todos los afectados, pero éstos lo rechazaron. Las víctimas españolas piden, según señala su letrado, Ignacio Martínez, "que se les ponga a la altura de los alemanes, que desde el año 71 están cobrando una pensión vitalicia".

Fuente: Que.es

martes, 15 de octubre de 2013

Pacientes con fibromialgía y otras fatigas crónicas promueven ley para cobertura de medicamentos y otros tratamientos

Quieren incluir los fármacos y las terapias de recuperación al Programa Médico Obligatorio PMO), y así lograr la entrega gratuita. Se estima que las tres fatigas incluyen a unos 2 millones de argentinos, que son de muy difícil detección. El proyecto de ley está en el Congreso esperando tratamiento.

Por los problemas para diagnosticarla y la falta de acceso a tratamientos, a la fibromialgía y otros síndromes relacionados con la fatiga se los conoce como “enfermedades silenciosas”. Estos males, caracterizados por un cansancio crónico que se extiende en el tiempo, necesitan un abordaje integral, que incluye medicamentos costosos y terapias físicas que mitiguen los efectos discapacitantes. Desde hace un tiempo, los pacientes argentinos se nuclean detrás de una iniciativa para que mejore la cobertura de estos fármacos y terapias, para mejorar la calidad de vida de las personas. Existe desde el mes pasado un proyecto de ley para dar forma a este anhelo.

El pedido es motorizado por la Asociación Argentina de Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple, conocida popularmente como Asociación FibroAmérica. La entidad reúne a personas con estos tres males, que que suelen demorar en alcanzar un diagnóstico preciso y que afectan considerablemente la calidad de vida de quienes las padecen. Por eso, además de una buena cobertura es fundamental un diagnóstico multidisciplinario, que mitigue los dolores.

Se estima que cerca de 2 millones de argentinos padecen fibromialgia, informaron desde la asociación. Este es un síndrome caracterizado por dolor corporal generalizado y crónico, debido al procesamiento anormal de los estímulos, hipersensibilidad táctil, auditiva, visual, trastornos de sueño, escasa energía, rigidez matinal, anomia y dificultades con la concentración y memoria. En el marco del Día Mundial del Dolor que se conmemora el próximo jueves 17 de octubre, la entidad pide que se trate la ley presentada por el diputado nacional Eduardo Santín (UCR), que tiene por objetivo “reconocer la enfermedad y fundamentalmente la discapacidad que genera”.

viernes, 11 de octubre de 2013

ANMAT prohíbe la comercialización de productos médicos odontológicos de determinada firma

Disposición 6177 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Título: Productos Médicos. Determinada firma. Comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional. Prohibición.

Fecha B.O.: 11-oct-2013

Texto de la norma:

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-415-13-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la firma DIS-DEN ODONTOLOGIA propiedad de Horacio y Norberto Calamante S.H. con domicilio en Santa Fe Nº 3153 ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Que de acuerdo a lo indicado por la citada Dirección, mediante O.I. Nº PM 273, se realizó una inspección en la sede del establecimiento BERNARD DENTALES de Fabio Daniel Peisajovich donde se observó la Factura tipo A Nº 0012-00004923 de fecha 14/06/2012 emitida por Horacio y Norberto Calamante S.H. a favor de Fabio Daniel Peisajovich.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa asimismo que en la documentación descripta se visualiza la comercialización del producto INDICAN TOPICA.

Que asimismo informa que con fecha 29/07/13, mediante O.I. Nº 421/13 PCM, se concurrió al establecimiento DIS-DEN ODONTOLOGIA propiedad de Horacio y Norberto Calamante S.H. donde se exhibió la documentación de referencia.

Que señala además que en dicha ocasión el socio de la firma reconoció dicha documentación como original manifestando que el producto allí descripto como INDICAN TOPICA corresponde al anestésico local a base de lidocaína denominado INDICAN GEL 5%, y que el establecimiento se encuentra habilitado como EMPRESA IMPORTADORA DE PRODUCTOS MEDICOS sin contar con otra habilitación sanitaria.

jueves, 10 de octubre de 2013

Día Mundial de la Visión


San Juan: rige por ley prohibición sobre determinadas sustancias

Ley 8371 - Poder Legislativo de la Provincia de San Juan

Título: Salud. Medicamentos. Fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos o preparados magistrales conteniendo sustancias ansiolíticas, anorexígenas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes o cualquier otra sustancia medicamentosa. Prohibición.

Fecha B.O.: 30-sep-2013

Texto completo de la ley: 

Artículo 1.- Prohíbese en el ámbito de la Provincia de San Juan, la fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias ansiolíticas, asociadas con sustancias simpaticolíticas y parasimpaticolíticas. 

Artículo 2.- Prohíbese en el ámbito de la Provincia de San Juan, la fabricación, manipulación, comercialización, prescripción y uso de medicamentos industrializados o preparados magistrales conteniendo sustancias anorexígenas, asociadas entre sí o con sustancias ansiolíticas, diuréticas, hormonas, extractos hormonales, laxantes o también con cualquier otra sustancia medicamentosa. 

Artículo 3.- Es autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan o el organismo que en el futuro lo reemplace. 

Artículo 4.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley y sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que correspondieren, serán sancionadas con: