lunes, 30 de diciembre de 2013

Disminuyen los casos de neumonía por la inclusión de la vacuna en el calendario

La incorporación de la vacuna contra el neumococo en el Calendario Nacional de Vacunación para niños menores de 2 años logró reducir en un 30 por ciento las neumonías clínicas y disminuir los casos de neumonías confirmadas por Streptococcus Pneumoniae y meningitis en niños menores de 24 meses, informaron fuentes oficiales.

La vacuna contra el neumococo, gratuita y obligatoria desde enero de 2012 para niños menores de dos años, logró disminuir en un 30 por ciento los casos de neumonía clínica lo que significa que se previnieron aproximadamente 6.300 casos en niños menores de 12  meses, en el lapso de un año.

Asimismo, se lograron prevenir 4.100 internaciones por esta enfermedad, considerando que el porcentaje de internación de las neumonías consolidantes es del 65 por ciento.

También se redujeron en un 40 por ciento las hospitalizaciones por neumonía en niños menores de 5 años, según los datos de las series temporales de las unidades centinelas, que son estudios específicos para monitorear el impacto de la estrategia.

La responsable del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, aseguró que "la vacunación en los menores de 2 años es clave para disminuir la carga de esta enfermedad".

"Por eso los primeros datos del impacto de la vacunación contra el neumococo en Argentina son realmente muy alentadores", señaló la especialista, quien destacó el hecho de que se trata de la prevención de "enfermedades graves y evitar muertes. Tenemos que estar muy orgullosos como equipo de salud por este logro".

El titular de la cartera sanitaria nacional, Juan Manzur, aseguró que "el proyecto político que gobierna el país desde hace una década tomó la decisión de favorecer el acceso de toda la población a la salud, incorporando la mayor cantidad vacunas gratuitas y obligatorias al calendario".

viernes, 27 de diciembre de 2013

Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte

Ley 26.912  - Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte

Régimen para la prevención del dopaje en el deporte, sobre la base del principio del juego limpio y la protección de la salud de los que participan en las competencias. Objetivo y ámbito de aplicación.

Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el nuevo régimen jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte. La norma prevé sanciones de orden deportivo y penal, con penas que pueden llegar a los 15 años de prisión.

La Ley 26.912, denominada “Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte”, se publicó este jueves en el Boletín Oficial, es una norma que vino a receptar la legislación internacional respecto al problema doping deportivo.

La ley, que fue sancionada el 13 de noviembre de este año, y promulgada el 6 de diciembre, declara como objetivos “la prevención del dopaje en el deporte, la lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y la protección de la salud de los que participan en las competencias”.

En tal sentido, amplía su ámbito de aplicación a todas las Federaciones Deportivas nacionales, y a las personas que las integran. Los mismos, ante las infracciones detalladas a lo largo de 7 artículos en los que se definen conductas tipificadas como dopaje, podrían ser pasible de sanciones que van desde la suspensión deportiva de por vida hasta la prisión.

Mientras que las sanciones siempre involucran grados de dopaje ante una competición, los delitos establecidos en la Ley 26.912 consisten en la facilitación e incitación de dopaje, con penas que van desde un mes a los 15 años de prisión,  también se sanciona el dopaje de animales, que en la esfera penal, prevé penas que pueden llegar a los cinco años de prisión.

jueves, 26 de diciembre de 2013

En Japón, denuncian a la farmacéutica Novartis por publicidad engañosa de uno de sus medicamentos

El gobierno japonés confirmó que investiga al laboratorio de origen suizo por la promoción de Diovan, un fármaco para tratar la hipertensión arterial. Según los primeros indicios, la firma habría incurrido en “publicidad fraudulenta” por utilizar un ensayo clínico con datos manipulados. Desde 2006 ese estudio fue citado 700 veces en publicaciones y panfletos para médicos.

En 2013 será recordado por muchas farmacéuticas como el año de las multas. En varias partes del mundo los laboratorios vieron cuestionadas sus políticas de promoción y venta de medicamentos al punto que alguna tuvo que pagar millonarias sumas para evitar males mayores. Al cierre del año, la suiza Novartis se suma al “club de las denunciadas”. Es que la firma deberá afrontar un inminente proceso legal en Japón, donde las autoridades la acusan de promocionar de forma indebida un fármaco contra la hipertensión. Por la dureza de las leyes niponas, Novartos podría recibir una sanción histórica.

Según informó el diario la Vanguardia de España, la farmacéutica suiza está siendo investigada por la campaña de promoción lanzada en ese país para Diovan, un medicamento para tratar la hipertensión arterial. El ministerio de Sanidad de Japón confirmó en esta semana que buscará involucrar a la rama nipona de Novartis por “publicitar de forma engañosa” este tratamiento.

La decisión se produce después de que el pasado septiembre un comité de expertos de esa cartera concluyera que la subsidiaria nipona de la farmacéutica suiza utilizó informes que “contenían datos manipulados para promocionar este vasodilatador”. Según los expertos del Ministerio, Novartis habría incurriendo en “un delito de publicidad fraudulenta”.

El informe utilizado por la farmacéutica para promocionar en Japón Diovan, un medicamento que ya se comercializa en 100 países, fue elaborado por dos universidades japonesas y aseguraba que era efectivo para prevenir el infarto cerebral. Un ex empleado de Novartis participó en el análisis clínico de las universidades niponas, tras recibir la aprobación de su supervisor y, además, la compañía suiza apoyó este estudio con cerca de 570 millones de yenes (4 millones de euros), informó la agencia Kyodo.

lunes, 23 de diciembre de 2013

Se ordena cautelarmente al PAMI la provisión de medicación a paciente que padece afección postática

Partes: V. V. R. c/ INSSJP s/ amparo

Se ordena al INSSJP proveer cautelarmente al actor -quien padece adenocarcinoma de la glándula prostática- la medicación prescripta por su médico tratante para el tratamiento de su enfermedad, consistente en acetato de abiraterona 250 mg y prednisona 10 mg.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 13-sep-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada y ordenó al instituto demandado proveer al accionante la medicación que necesita -acetato de abiraterona 250 mg y prednisona 10 mg- para atender la enfermedad que padece -en el caso, adenocarcinoma de la glándula prostática-, pues se encuentran reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad y el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, sino que evita, en cambio, el posible agravamiento de las condiciones de vida del actor, en el marco del tratamiento y control de la enfermedad que padece.

2.-La verosimilitud del derecho invocado por el actor debe estimarse acreditada con la prescripción de los medicamentos por parte del profesional tratante, sumada al hecho de ser un medicamento destinado al tratamiento de un cuadro oncológico, cuando la normativa vigente contempla la cobertura total de los fármacos necesarios al tratamiento de tal enfermedad (conf. Res. MS310/2004 ).

3.-Cabe considerar acreditado el peligro en la demora, dado el cuadro oncológico que padece el actor y la necesidad de su tratamiento sin dilaciones que pudieran incidir en eventuales secuelas de la enfermedad.

4.-El hecho de que el a quo se haya pronunciado sobre la petición cautelar formulada sin intervención previa de la demandada y sin aguardar un tiempo prudencial para la aprobación por la auditoria médica, no puede configurar un agravio razonable, pues las medidas cautelares son decretadas inaudita parte (art. 198  del CPCCN.), y quien se sienta afectado por ellas cuenta con las vías recursivas específicamente contempladas en el tercer párrafo de dicha norma.

5.-La coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo no es un argumento que por sí mismo sea válido a los efectos de obtener la revocación de la medida cautelar otorgada en primera instancia, pues si bien es cierto que las medidas precautorias innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada. 

¡Felices Fiestas!


viernes, 20 de diciembre de 2013

Régimen de trazabilidad y verificación de aptitud técnica de los productos médicos activos de salud en uso

Ley 26.906

Sancionada el 13 de noviembre de 2013
Boletín Oficial, 19 de diciembre de 2013

Sumario:

Productos médicos activos de los establecimientos de salud, públicos y privados, en todo el territorio Nacional. Régimen de trazabilidad y verificación de aptitud técnica. Servicios de Tecnología Biomédica.

Texto completo:

miércoles, 18 de diciembre de 2013

El derecho a la identidad de género autopercibida en el establecimiento penitenciario

Sent. Nº 255 - "P., L. D. (o) R. J. s/ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación-" (Expte. "P", 62/13) – TSJ DE CÓRDOBA - Sala Penal - 02/09/2013

DERECHO PENAL. DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA. Concepto. Alcances. Pena privativa de la libertad. Lugar de ejecución. Derecho a un trato digno. Alojamiento en establecimiento penitenciario acorde.

Regla del caso:

El legislador nacional reconoce y protege el derecho a la identidad de género autopercibida, la que se proyecta como una potestad inherente a la persona, que va más allá de la simple facultad de solicitar la rectificación registral ante el Registro Nacional de las Personas. Así, la propia ley establece que toda persona tiene derecho al libre desarrollo conforme a su identidad de género, a ser tratada y respetada de acuerdo con esa identidad. Esta tutela que brinda la ley comprende necesariamente el derecho de quien, encontrándose privado de su libertad, solicita su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde a su vivencia interna e individual del género. Por lo tanto, resulta necesario que el Juez encargado de controlar la ejecución de la pena, garantice a la persona que se encuentra privada de su libertad, el pleno ejercicio del derecho a un trato digno (art. 12 Ley 26.743) que incluye sin lugar a dudas, el respeto y la tutela a la identidad personal conforme a la vivencia interna de cada individuo lo que exige su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde. 

Sumarios:

1. La crítica del recurrente se dirige a dos cuestiones centrales: la respuesta dada por el Juez a la solicitud de traslado de su asistida a un establecimiento penitenciario para mujeres y los términos en que dispuso la recaratulación del legajo de ejecución. (…) En este marco y a fin de dar adecuada respuesta a los planteos traídos a estudio, resulta necesario, repasar la normativa aplicable al caso. La ley N° 26743, consagra el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a ella y a ser tratada de acuerdo con esa identidad y en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto del nombre de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (art. 1). La propia legislación define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (art. 2). (…) Pues bien, con la finalidad de precisar cuál ha sido el espíritu del legislador al dictar la ley, resulta necesario acudir a los fundamentos del proyecto originariamente presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación por los diputados Silvana Myriam Giudici, Silvia Tunessi, Juan Pedro Lanceta y Rubén Orfel, (…) que con algunas modificaciones fue luego sancionado con fuerza de ley el 9/5/12, la que fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 24/5/12, Ley 26.743 “Identidad de Género”. Los presentantes expresaron que “…la orientación sexual o identidad de género son elementos esenciales para conformar la personalidad, por lo que el Estado ha de respetar y garantizarlo a través de su reconocimiento legal, adecuando la legislación interna a las normas emergentes de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional, en virtud del artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional…”. Más adelante señalan que “…la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, han elaborado una serie de principios jurídicos internacionales sobre la aplicación de la legislación internacional de los Derechos Humanos a las violaciones basadas en la orientación sexual y la identidad de género, conocidos como Principios de Yogyakarta afirman las normas legales internacionales vinculantes que todos los Estados deben cumplir. Los Principios de Yogyakarta (www.yogyakartaprinciples.org) definen la identidad de género como "...la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales."…”.

martes, 17 de diciembre de 2013

Crean un pequeño riñón a partir de células madre

Un equipo de científicos australianos logró crear un riñón del tamaño de un feto de cinco semanas a partir de células madre, informan medios locales. 

pict“Es más pequeño que el riñón de un adulto. Esencialmente se trata de un pequeño riñón en desarrollo”, explicó la científico Melissa Little del Instituto de Biociencias Moleculares de la Universidad al canal “ABC”.

Los expertos sumergieron las células madres en concentraciones perfectamente calibradas de moléculas denominadas factores de crecimiento o tróficos para guiarlas en el crecimiento de este órgano en un proceso que imitaba el desarrollo normal.

Los científicos utilizaron un molde para la creación del órgano y destacaron que aún quedan varias décadas para que puedan producirse este tipo de órganos para trasplantes.

“Hemos tenido que guiar a las células a través de todos los pasos que éstas normalmente adoptarían durante su desarrollo”, indicó Little al detallar el proceso de elaboración.

En un principio, los científicos buscaban que las células madres produzcan solamente un tipo de célula del riñón pero en el transcurso de las investigaciones notaron que podían formar dos tipos de células claves para la formación de este órgano.

Así lograron que las células colocadas en un molde se organizaran por sí mismas para crear las complejas estructuras existentes en el riñón humano, agregó la “ABC” al citar este estudio publicado en la revista científica “Nature Cell Biology”.

“Hemos logrado producir un conjunto de células más complejas y supone un gran avance en términos de lo que se ha hecho hasta ahora”, apuntó Little.

A corto plazo, este logro será útil para las pruebas científicas de nuevos medicamentos para combatir enfermedades que afectan al riñón y más adelante a mejorar los tratamientos médicos.

Aunque la producción de riñones para futuros trasplantes aún podría darse en varias décadas, estos primeros resultados son promisorios porque ha revelado el hecho de que las células madres pueden organizarse en el laboratorio para producir tejidos artificiales que pueden reemplazar a los dañados.

Fuente: EFE

¡Queremos escucharte!

Tratándose de un proceso de construcción colectiva en el cual todos y cada uno de nosotros somos protagonistas y actores importantes de los hechos relacionados con la Salud y sus derechos, abrimos este espacio para conocer tu opinión sobre los temas que deben conformar la agenda del sector en el año 2014, y que también nos hagas saber tus intereses e inquietudes respecto a las temáticas en capacitación, investigación, debate y reflexión para trabajar durante el próximo año.

Te invitamos a hacerlo a través del siguiente link: SUGERENCIAS

¡Gracias por tu aporte!

Dra. Marisa Aizenberg

Observatorio de Salud

lunes, 16 de diciembre de 2013

La OPS llama a fortalecer la investigación para mejorar la salud en las Américas

Las investigaciones son claves para mejorar la salud de las poblaciones El desarrollo de políticas nacionales de salud basadas en evidencia científica válida resulta clave para lograr mejores resultados. La investigación permite determinar los problemas a afrontar y medir los progresos.

Las investigaciones son claves para mejorar la salud de las poblaciones La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) llamó a fortalecer la investigación en salud para una mejor situación sanitaria en los países. La puesta en marcha de políticas nacionales de salud basadas en evidencia científica válida resulta clave para lograr mejores resultados en las poblaciones. En promedio, la inversión nacional de investigación en los países de ingresos bajos y medios viene creciendo un 5% anual, según el Informe sobre la salud en el mundo 2013.

La investigación permite determinar los problemas de salud a afrontar, obtener información sobre cómo se debe estructurar el sistema y acerca de los progresos realizados en función de la situación sanitaria específica. “La política de investigación para la salud de la OPS tiene entre sus objetivos promover este tipo de prácticas, sellar alianzas estratégicas que permitan llevarlas adelante, fomentar los estándares óptimos y promover la difusión del conocimiento”, subrayó el consultor de Sistemas y Servicios de Salud de OPS Argentina, Alejandro Gherardi, durante el Encuentro Nacional de Investigación en Salud Pública, realizado recientemente en la Academia Nacional de Medicina.

El consultor aseguró que desde hace décadas, la OPS/OMS promueve las investigaciones en salud por parte de los países. En este sentido, recordó que la OMS lanzó en 2006 la plataforma Intl. para el registro de ensayos clínicos y que en los documentos estratégicos de la OPS, tales como la Agenda de Salud para las Américas 2008-2017, se establece la investigación como un área fundamental para dar respuesta a las necesidades en salud.

Además, se refirió a diversas estrategias, como EVIPNet, un mecanismo concebido en 2007 por la OPS y un grupo de países para promover el uso sistemático de investigaciones sanitarias en la formulación de políticas en las naciones de ingresos bajos y medianos. Este mecanismo busca facilitar el uso cotidiano de las evidencias para apoyar el proceso de toma de decisiones en los países.  Otra herramienta es la plataforma interactiva HRWeb, la cual también apunta a hacer más fácil el acceso a información clave de investigación en salud de las Américas.

viernes, 13 de diciembre de 2013

Un estudio determinó la existencia de medicamentos en el agua que elimina el hospital de Clínicas

Un trabajo realizado sobre los efluentes del centro asistencial determinó la presencia de restos de fármacos, lo que podría generar un problema ambiental. Los hospitales tiene prohibido tirar los medicamentos a la red de cloacas, por lo que estos restos habrían llegado por la orina de pacientes. Pese a esto, aseguran que no hay riesgo de contaminación del agua potable.

Por normas internacionales y nacionales, los hospitales no pueden desechar medicamentos a la red cloacal, ya que muchas drogas que los componen son de muy difícil biodegradación. Esto no suele cumplirse, y en muchos países existen graves problemas ambientales por este tema, en especial por los daños que hacen a peces y ríos. En nuestro país, hasta el momento no existe un estudio que determine el grado de presencia de estos tratamientos en el agua. Un reciente trabajo realizado en Capital Federal puede dar un indicio de la situación local. Es que el análisis de los desechos del hospital de Clínicas, uno de los más grandes del país, detectó que los afluentes llevan rastros de muchas drogas, que derivan al sistema cloacal. El informe afirma que este problema no llega a la red de agua potable.

Un grupo de investigadores de la Universidad de Buenos Aires (UBA) realizó los estudios en la red de efluentes del hospital de Clínicas, para determinar la presencia de medicamentos en la red cloacal. Según los resultados, publicados en la revista Acta Toxicológica Argentina, 29 de 53 muestras resultaron tóxicas en un modelo de laboratorio, en especial restos de distintos fármacos, lo que constituye un riesgo potencial para los ecosistemas y la salud humana.

“El problema son las excretas de los pacientes internados, ya que muchos fármacos no son totalmente metabolizados por el organismo y se liberan al ambiente a través de la orina”, indicó a la agencia CyTA Anahí Magdaleno, docente e investigadora de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA y una de las autora del estudio. Las normas establecen que está totalmente prohibida la eliminación de medicamentos a través de la red cloacal, pero al parecer no alcanza para evitar que esos restos lleguen a la red.

jueves, 12 de diciembre de 2013

En un geriátrico de La Pampa: había muerto y tardaron dos días en darse cuenta

Hace un año que las autoridades sanitarias de La Pampa habían recomendado clausurar el geriátrico “Hilos de Plata”. Sin embargo, el lugar siguió funcionando hasta que esta semana salió a la luz un hecho macabro: un hombre de 63 años murió dentro de la institución, pero los responsables tardaron dos días en darse cuenta. Finalmente, tras la polémica que encendió el caso, el lugar fue clausurado y su dueña quedó denunciada por abandono de persona.

El hecho ocurrió en la ciudad pampeana de Santa Rosa. Oscar Delfor Picca, de 63 años, había sido alojado a fines de la semana pasada en el geriátrico “Hilos de Plata”. El lunes los encargados del geriátrico lo hallaron muerto y convocaron al responsable médico del establecimiento, Cristian Candia. Pero el profesional, ante las características que presentaba el cuerpo, se negó a firmar el acta de defunción.

Por eso fue convocado el patólogo forense Juan Carlos Toulouse, quien determinó que la muerte se había producido 48 horas antes. Es decir, el sábado, poco después de que recibiera la visita de una sobrina. Falleció por una neumopatía pulmonar, una disminución en la capacidad de los pulmones.

El fiscal Carlos Ordás le confirmó a Clarín que el caso ya está bajo la órbita de la justicia penal. Pero no reveló detalles de lo ocurrido. “Todavía no tomamos una medida, porque es muy reciente”, explicó.Una fuente vinculada al caso reveló que las primeras averiguaciones evidenciaron que desde el sábado hasta el lunes ninguno de los responsables del geriátrico estuvo con Picca. No le dieron de comer ni tuvieron ningún tipo de contacto con él.

La dueña del lugar, Graciela Carrié tiene además otros dos geriátricos. En “Hilos de Plata” estaban internados otros once ancianos. Allí destinan afiliados y pacientes el Programa Nacional PROFE, el ministerio de Bienestar Social Provincial y la municipalidad. Tras el escándalo que desató la muerte de Picca, el lugar fue clausurado y los internados, reubicados.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Afiliada se entera en el quirófano que su obra social no costeará su operación

Isabel Miranda estaba en el quirófano cuando se enteró que su prepaga no le iba a dar cobertura asistencial. El cirujano de una clínica privada igual realizó la intervención. La paciente podría iniciar acciones legales contra Ospaca.

presentacion_especializaciones3La vecina winifredense Isabel Miranda (53) estaba en el quirófano preparada para someterse a una operación de pancreatitis cuando de repente el cirujano le trajo una mala noticia: su obra social había llamado a la clínica para comunicar que no se iba a hacer cargo de costear la intervención quirúrgica valuada en 34 mil pesos. El médico igual realizó la cirugía, que incluyó la extirpación del bazo, porque su paciente estaba en emergencia. Tras el post operatorio, la mujer intimó mediante carta documento a la prepaga para que le cubra la prestación, caso contrario, podría iniciar acciones legales.

Miranda relató a LA ARENA que trabaja como empleada doméstica en un campo ubicado a unos 150 kilómetros de esta localidad. Allí se descompuso el 3 de diciembre pasado y en un vehículo particular la trasladaron hasta la clínica Faerac de Santa Rosa. En su historia clínica está detallado que ingresó al centro sanitario de la ciudad capital por guardia con dolor abdominal, vómitos irrefrenables, registros febriles en las últimas 24 horas y con antecedente de quiste de cuerpo y cola de gran tamaño en el páncreas. El cirujano Alejandro Ceballos estableció que la cirugía era "de urgencia" ya que el bazo estaba muy comprometido.

"Cuando estaba internada y arriba de la camilla el médico me dice que la mutual Ospaca (Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino) no me va a cubrir la operación, pero después hizo su trabajo y hoy puedo decir que me salvó la vida porque la operación fue un éxito", agradeció Miranda. La mujer fue dada de alta el 6 de diciembre con "muy buena evolución".

Argumentos

martes, 10 de diciembre de 2013

Se ordena a prepaga brindar cobertura total de prestaciones médicas a afiliado

Partes: S. D. H. y otros c/ Swiss Medical s/ sumarísimo

Obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar cobertura en forma integral (100%) del cúmulo de prestaciones requeridas por el amparista según la prescripción de su médico tratante.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: I 
Fecha: 24-sep-2013

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta, en consecuencia ordenó a la accionada brindarle a la amparista la cobertura total de las prestaciones requeridas de acompañante o asistente domiciliario todos los días las 24 hr., rehabilitación en el instituto INEBA, transporte -ida y vuelta- desde su residencia hacia los lugares de rehabilitación, centros médicos, de evaluación, etc., silla de baño, cama ortopédica, silla de ruedas estándar para adultos liviana, todo elemento que resulte necesario a los fines de proceder a su externación, pañales y medicación prescripta atento su diagnóstico de secuela de TEC, estado confusional, DSM IV fractura de MSI y MID y posee certificado de discapacidad.

2.-Toda vez que la ley nº 24901  dispone que tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad y una amplitud de prestaciones complementarias, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales y lograr la integración social de las personas con discapacidad, cabe hacer lugar a la pretensión cautelar de la amparista.

3.-El Programa Médico Obligatorio no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto. 

Fallo: