jueves, 31 de julio de 2014

Se rechaza demanda por repetición de lo abonado por una empresa de medicina prepaga en gastos de asistencia médica

Partes: Famyl SA Salud para la Familia c/Lombardini, Pablo Antonio y otros s/cobro sumario sumas de dinero.

Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por repetición de lo abonado por una empresa de medicina prepaga con motivo de un accidente de tránsito, al concluirse en la desnaturalización del mentado contrato que contenía exclusiones del riesgo bajo la distinción de los fines de la cobertura, atento a las limitaciones de orden público que rigen las previsiones contractuales en materia de salud.

Tribunal: Cám. Civ. y Com. Junín
Fecha: 10/07/2014
Jurisdicción: Buenos Aires 

Sumarios:

Naturaleza jurídica. Cobro de sumas de dinero

A la hora de analizar la pretensión de cobro de sumas de dinero incoada por una empresa de medicina prepaga a efectos de repetir lo abonado en gastos de asistencia médica con motivo de un accidente de tránsito, debe adoptarse el criterio seguido por la Corte Federal en el sentido en que se está frente a una obligación de naturaleza mixta, de génesis privada patrimonial pero limitada por normas de orden público, que imponen a la empresa privada la misma obligación que exige a las obras sociales, con fundamento en el interés público que inspiran las prestaciones de salud.

Acción de repetición. Riesgo. Delimitación

A la hora de analizar la pretensión de cobro de sumas de dinero incoada por una empresa de medicina prepaga a efectos de repetir lo abonado en gastos de asistencia médica con motivo de un accidente de tránsito, debe estimarse que la delimitación del riesgo cubierto por exclusión -no en base a enfermedades o tratamientos, sino por el origen o su causa- desnaturaliza las obligaciones y el equilibrio del contrato, no del sistema. A los fines de la cobertura, se pretende distinguir entre incidentes accidentales o espontáneos e externos o internos, y, a título ejemplificativo, igualmente sería irrazonable si dicha cobertura se atuviera al desarrollo súbito o progresivo de la afección o por predisposición o contagio.

Acción de repetición. Riesgo. Delimitación

La función sustitutiva o complementaria de la medicina prepaga respecto de otros institutos de la salud (atención pública, obras sociales, seguros de salud, accidentes personales o de riesgos del trabajo, etcétera) o la naturaleza jurídica del contrato, con una tipicidad incompleta que obliga a recurrir a otros marcos regulatorios para su integración por vía analógica, no es fundamento suficiente para una delimitación del riesgo menor a la que obligatoriamente deben dar cobertura so pretexto de poder ser atendidos por otra vía.

Acción de repetición. Riesgo. Delimitación. Subrogación

Debe rechazarse la demanda de repetición incoada por una empresa de medicina prepaga por gastos de asistencia médica derivados de un accidente de tránsito, si contractualmente se previó dar tal cobertura para los gastos directa o indirectamente relacionados con los mencionados hechos dañosos, aunque la cobertura prestacional para tales supuestos haya sido estipulada en términos ambiguos y difusos, en tanto las consecuencias o derechos de la empresa por tal asunción se hayan previsto de forma tal que por sus implicancias quedara sellada la suerte adversa de la acción intentada.

Texto Completo:

miércoles, 30 de julio de 2014

Obra social debe indemnizar a paciente con problemas de obesidad por daños y perjuicios

G. A. del C. c/ O. S. U. P. C. de la Nación s/ daños y perjuicios

Fecha: 19 de Junio de 2014
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Capital Federal

Síntesis: 

Condena a una obra social a indemnizar a una paciente con problemas de obesidad, cuya afiliación fue dada de baja con posterioridad a haberse realizado estudios prequirúrgicos para la intervención denominada “by pass gástrico”, en virtud de que la actora habría falseado los datos con relación a su peso en la declaración jurada que acompañaba su solicitud de ingreso. Señala que debe ponderarse que la demandada brindó a la actora las prestaciones a su cargo, mientras ella cumplió con el pago de las cuotas correspondientes a la cobertura y anotició la baja de la afiliación cuando ya estaban en marcha los estudios previos a la cirugía. Considera que la decisión de darla de baja fue arbitraria y abusiva, puesto que están en juego derechos humanos y sociales fundamentales tutelados por la Constitución y por tratados internacionales, como son la vida y la salud, además de los derechos del consumidor, con arreglo a los cuales cabe beneficiar a la afiliada, dada su condición de parte más débil en el vínculo.

martes, 29 de julio de 2014

Se ordena a obra social brindar cobertura médico asistencial integral a menor con discapacidad

Partes: M. H. O. y otro c/ OSPE s/ amparo

Se ordena a la obra social demandada brindarle al menor discapacitado cobertura médico asistencial del 100% en forma total e integral en tanto el derecho que le asiste constitucionalmente no se abastece con una cobertura parcial, que resulta insuficiente o tardía.

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia 
Fecha: 3-jun-2014

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo impetrada por los actores, en representación de su hijo menor de edad discapacitado, en contra de la Obra Social demandada, ordenando brindarle cobertura médico asistencial del 100% en forma total e integral, conforme la discapacidad que padece y de acuerdo a lo que prescriban los médicos tratantes; imponiéndole las costas a la demandada vencida, en tanto el menor padece de una discapacidad y el derecho que le asiste constitucionalmente no se abastece con una cobertura parcial, que en definitiva resulta insuficiente o tardía, gravitando esta circunstancia en la evolución y avance de su patología.

2.-Reconociendo la obligación a cargo de la demandada carácter integral respecto de las prestaciones médicas así como las educativas y asistenciales, corresponde valorar la documental incorporada en autos y los propias manifestaciones de la obra social, que permiten aseverar que la cobertura brindada en ningún caso fue total, pues la expresa remisión a los límites y términos de la normativa vigente, indican que no se han cubierto el 100% de los valores de dichas prestaciones, sino hasta el límite establecido en el respectivo Nomenclador, en virtud de lo cual se hace lugar a la acción de amparo.

3.-Pese a la insistencia de la obra social, respecto a que no existió negativa de la cobertura solicitada, la prestación que ofrece no resulta ser integral y completa, pues aún cuando no se han incorporado constancias que acrediten los montos efectivamente reintegrados, -ni especificado concretamente las prestaciones que fueron oportunamente solicitadas-, se desprende de lo actuado que le ha impuesto al afiliado diversas limitaciones en la cobertura, que resultan arbitrarias a tenor del claro texto legal antes mencionado.

4.-Asiste razón a la sentenciante en cuanto a que la enumeración de prestaciones del nomenclador tiene como única finalidad fijar los valores que por intermedio de la Administración de Programas Especiales se le reconocerán a la obra social o prestadora de salud, pero los mismos en modo alguno pueden ser los que se deben reintegrar a los beneficiarios, pues lo contrario importaría tanto como desconocer el carácter integral de la cobertura que la ley les garantiza. 

Fallo:

lunes, 28 de julio de 2014

La salud reproductiva habilita la feria

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria para entender un amparo interpuesto para obtener un tratamiento de fertilización asistida. El argumento fue que los casos que implican "decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora”.

La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada en esta oportunidad por los jueces Guillermo Antelo, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, decidió habilitar la feria judicial para entender en el caso “A., M. L. y Otro C/ Obra Social del Personal Externo y Otro s/ Amparo de Salud”.

El pedido de habilitacion fue efectuado por la parte actora, debido al rechazo, por parte del juez de Primera Instancia, de la medida cautelar solicitada, destinada a que se ordene a la obra social demandada y al Ministerio de Salud de la Nación, en forma subsidiaria, “arbitrar las medidas para llevar a cabo el tratamiento de fertilización asistida indicado (FIV/ICSI, por el método de donación de óvulos)”en determinado instituto médico, donde venía desarrollando todos los estudios tendientes a la realización del tratamiento.

El magistrado había considerado que no se daba el requisito de la verosimilitud del derecho ya que la accionada, al contestar el traslado ofreció llevar a cabo el tratamiento integral pretendido, pero a través de un prestador propio, que estaba debidamente inscripto ante el Registro Federal de Establecimientos de Salud.

La actora explicó que era una paciente de 45 años, “con antecedentes de sinequias uterinas (de lo que fue operada en cuatro oportunidades)”, por lo que era necesario que la Cámara se aboque al tratamiento de recurso en este receso inverna ya que “el peligro en la demora es indiscutible e inminente, en tanto al acotarse actualmente la edad materna recomendada para llevar a cabo los intentos de fertilización, sin acrecentar los riesgos para la gestante y el niño, cualquier tratamiento de fertilización asistida, realizado extemporáneamente, sería inútil”.

Los magistrados, no sin antes recordar que “la actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”, decidieron entender en el recurso, con el requisito previo de correrle traslado a la demandada.

“Cabe agregar que la habilitación de la Feria sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, afirmaron los integrantes de la Sala.

En ese contexto, “teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación solicitada y considerando que esta Cámara ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora”, la habilitación era procedente.

Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo

Día Mundial contra la Hepatitis


Las hepatitis virales se consideran una "epidemia silenciosa" dado que la mayoría de las personas desconocen estar infectadas y, a lo largo de décadas, desarrollan lentamente la enfermedad hepática. Por este motivo, es fundamental tomar conciencia de la importancia de realizarse un test de diagnóstico y vacunarse a tiempo evitando así daños irreparables en el hígado. En Argentina, aproximadamente 1 millón de personas están infectadas con la hepatitis B y C y la mayoría no lo sabe. En todo el mundo, se cree que existen 240 millones de personas con infección crónica con el virus de la hepatitis B y 150 millones con el de la hepatitis C.

viernes, 25 de julio de 2014

El Ministerio de Salud da a conocer el listado de productos de venta no exclusiva en farmacias

Resolución 1140/14 - Ministerio de Salud de la Nación

Emitida el 17 de Julio de 2014
Boletín oficial, 25 de Julio de 2014

Síntesis:

Productos que se podrán vender sin exclusividad en Farmacias situadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujetas al régimen de la Ley N° 17.565 y con los alcances establecidos en el Decreto reglamentario 7.123/68.

miércoles, 23 de julio de 2014

Las autoridades médicas británicas, a favor de la ley de muerte digna

Más de 100 expertos participan en el debate en la Cámara de los Lores. El arzobispo de Canterbury Justin Welby pide que se respete "la santidad de la vida".

Miembros de la Cámara de los Lores, en la ceremonia de apertura del...Veintisiete autoridades médicas británicas han reclamado públicamente la aprobación de la Ley de la Muerte Digna que este viernes se debate en la Cámara de los Lores. La ley, impulsada por el laborista Lord Charles Falconer, aspira a legalizar el suministro de una medicación letal a pacientes con enfermedades terminales a los que les hayan diagnosticado menos de seis meses de vida.

Más de 100 expertos de todos los campos participan en el debate. Entre ellos, Sir Richard Thompson, presidente del Real Colegio de Médicos, uno de los firmantes de la carta que reclama "la opción que será un alivio para un número significativo de pacientes que sufren tremendamente durante sus últimos días".

Graham Winyard, ex director médico del Servicio Nacional de Salud (NHS), y Sir Michael Rolins, ex director del Instituto Nacional para la Salud y los Cuidados Médicos(NICE), son otros de los firmantes "a título personal" de una carta que ha creado cierta división entre las propias autoridades médicas. Aun así, el 75% de los británicos respaldan una ley de la muerte "asistida", según un reciente sondeo de YouGov.

El arzobispo de Canterbury, Justin Welby, ha expresado, sin embargo, su oposición a la ley, alegando "la santidad de la vida" y "la presión extraordinaria que se ejercería sobre las familias de los pacientes. La Iglesia Anglicana, que acaba de aceptar la ordenación de las mujeres como obispo, se opone oficialmente a la "muerte digna".

El arzobispo emérito anglicano Desmond Tutu se ha sumado, sin embargo, al debate en Westminster desde Sudáfrica. Tutu ha pedido a los británicos que reflexionen sobre la idea de "muerte digna" y ha puesto como ejemplo el "tratamiento vergonzoso" que recibió Nelson Mandela en sus últimos meses de vida.

"El debate en la Cámara de los Lores se produce exactamente el día del que hubiera sido su 96 cumpleaños, de ahí el alto valor simbólico que tiene para mí", ha recalcado Desmond Tutu en su carta abierta a los británicos. "He tenido la fortuna de trabajar durante gran parte de mi vida por la dignidad de los vivos. Ahora deseo dedicarle un tiempo a la cuestión de la muerte digna... Respeto la santidad de la vida, pero no cualquier precio".

Fuente: El Mundo

martes, 22 de julio de 2014

Fallo ordena a prepaga la cobertura total de medicación a paciente con cuadro demencial

Partes: R. C. D. c/ CEMIC s/ incidente medida cautelar

La empresa de medicina prepaga demandada deberá cubrir el 100% de la medicación prescripta para el tratamiento del amparista, quien padece de un cuadro demecial avanzado, postergándose el tema referido a su internación hasta tanto se designe un curador.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Fecha: 1-abr-2014

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al reclamo incoado contra la empresa de medicina prepaga en cuanto a la medicación para tratar las dolencias de la amparista, de 82 años de edad, quien padece de un cuadro demencial avanzado y complicado con psicosis de origen mixto (degenerativo vascular), en virtud de lo cual deberá cubrir el 100% sin topes ni límites, difiriendo en cambio la decisión en referencia a la internación, hasta que se acredite en autos la designación del curador a los fines de su intervención en autos.

2.-El Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, es decir que no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales, y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto.
  
Fallo:

lunes, 21 de julio de 2014

Responsabilizan a médico y hospital por fallecimiento de menor

Partes: M. N. c/ GCBA s/ responsabilidad médica

Responsabilidad del hospital y del médico demandado por no actuar de la manera correcta y omitir las diligencias configurando la responsabilidad médica y la falta del servicio del hospital según surge de los artículos 512 y 902 del Código Civil.

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
Sala/Juzgado: I 
Fecha: 19-may-2014

Sumario: 

1.-Corresponde condenar al gobierno demandado por haberse comprobado que el sistema de salud pública local prestó deficientemente su servicio, y resultó probada la existencia de un daño cierto -muerte del paciente- y la necesaria relación de causalidad entre el error del diagnóstico y el posterior fallecimiento del menor.

2.-Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de responsabilidad médica cuando del análisis conjunto de los dichos del médico que atendió al menor que resultó fallecido, como así también de aquello que surge de las pruebas producidas en el expediente, ha quedado acreditado la insuficiencia en las prácticas realizadas tendientes a obtener un diagnóstico cierto que hubiera evitado el acaecimiento del fatal desenlace.

3.-Toda vez que de las pruebas producidas a lo largo del proceso surge acreditado que la víctima, ingresó por guardia al nosocomio demandado y fue atendido por el médico codemandado quién realizó una serie de prácticas que no le permitieron dar con un diagnóstico adecuado, se presume que fue el mencionado profesional quién dio por finalizada la atención médica del menor ya que, no logró acreditar, ni surge de la historia clínica de autos la intención de internar al menor a fin de completar el cuadro de prácticas que le llevarían a un diagnóstico correcto.

4.-Tratándose de la responsabilidad estatal por falta de servicio en el caso, de salud, quien contrae la obligación de prestarlo debe hacerlo en las condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular, en particular, respecto de la responsabilidad del Estado, la actividad de sus órganos realizada para el desenvolvimiento de sus fines ha de ser considerada propia de aquél, quien debe responder por las consecuencias dañosas así causadas.

5.-A los fines de la cuantificación del valor de la vida humana de un menor debe atenderse en el caso a la condición de viuda de la actora y que si bien el menor al tiempo de su fallecimiento no aportaba para su sostenimiento, sino que era la madre la que lo hacía y aquella tiene otro hijo mayor de edad, es de atender a la pérdida del mantenimiento, del apoyo y ayuda en todo sentido que el hijo supone para los padres, lo que no es un daño eventual, sino futuro cierto, pues la chance de ayuda futura se encuentra especialmente fundada tratándose de familias humildes, porque en ellas suele ser casi de rigor la colaboración de los menores en el sostenimiento del hogar.

6.-Debe rechazarse el planteo sobre la excesividad del monto pautado en concepto de daño moral, desde que no caben dudas sobre el perjuicio sufrido por la actora, a raíz de la temprana muerte de su hijo, y comprándose el nexo causal entre ésta y la negligente atención hospitalaria merece ser resarcida, ya que constituye una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de la capacidad de entender, querer o sentir, por una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquél al que se hallaba antes del hecho y anímicamente perjudicial. 

Fallo:

jueves, 17 de julio de 2014

¿Qué pasa cuando dejan de producir un fármaco que salva vidas?

Peter Franklin.A Peter Franklin le dijeron que el fármaco que lo ha mantenido vivo y sano en los últimos cinco años se va a agotar.

Franklin, de Plymouth (Inglaterra), lo consumía como parte de un ensayo, y Pfizer, la compañía que produce el medicamento, dice que no dio resultados suficientemente satisfactorios como para seguir fabricándolo.

Así que lo dejará de producir.

El fármaco estaba siendo probado para tratar cáncer de pulmón, mama, próstata y colon, además de en pacientes que, como Franklin, quien tiene 30 años, sufren el sarcoma de Ewing, una rara y muy agresiva variedad de cáncer de hueso que afecta a jóvenes y adolescentes.

Los médicos del Royal Marsden Hospital de Londres ya le comunicaron al paciente que se quedarán sin el fármaco Figitumumab en octubre.

Franklin está buscando desesperadamente una alternativa.

Muy frustrante

"Son malas noticias", dice. "Desde el punto de vista personal es muy frustrante y triste que una droga que puede controlar de forma efectiva mi enfermedad se retire. Aunque sean pocas las personas que sufren este mal, no hay muchos fármacos convencionales que causen una buena respuesta", añade.

"Estaba esperando que ocurriera. Anteriormente se había debatido un par de veces sobre dejar de producirla o no, porque la droga no era exitosa en la mayoría de los pacientes", admite. "Pero esto suma una gran incertidumbre a nuestros planes futuros".

El año pasado Franklin se casó con su novia de toda la vida, y la pareja estaba haciendo planes de futuro.
Pero estos están ahora en suspenso, mientras Franklin trata de averiguar cuáles serán sus opciones una vez el fármaco se haya acabado.

miércoles, 16 de julio de 2014

Cristina quiere en agosto una ley para controlar los precios de medicamentos

La presentó la entrerriana Gaillard y crea una agencia para fijar precios. “Los privados ganan hasta 1000%”, se quejó.

El Congreso entrará en receso la semana próxima y uno de los principales temas que tendrá cuando vuelva abrir será la ley para controlar los precios y la producción de medicamentos, que empezó a debatirse tras la denuncia de Cristina sobre aumentos exorbitantes en los últimos meses.

El proyecto fue presentado por la entrerriana Carolina Gaillard, cercana al gobernador Sergio Urribarri y con experiencia en la producción de medicamentos por haber trabajado en el Laboratorio de la UBA.

Gaillard trabajó en el tema desde que llegó al Congreso en diciembre, pero tuvo que esperar que Cristina Kirchner se pelee con los laboratorios privados para tener vía libre.

La ruptura fue la primera que el kirchnerismo tiene con un rubro que hasta el año pasado negociaba precios con Guillermo Moreno sin ningún conflicto.

Pero con la devaluación y Augusto Costa de Secretario de Comercio quisieron recuperar el tiempo perdido con aumentos abruptos que obligaron al funcionario a emitir una resolución obligándolos a retrotraerlos. No lo logró y fue ahí cuando Cristina los increptó con nombre y apellido vía twitter.

Muchos eran viejos conocidos suyos como Hugo Sigman, de cercanos vínculos al kirchnerismo; y Anabel Sielecki, esposa del canciller Héctor Timerman.

El lobby de Sigman y Sielecki fue efectivo en 2008 para impedir la reglamentación de una ley similar a la que ahora quiere Cristina.

Esta vez no hay indicios de evitarlo y su apuesta será torcer a los legisladores. Tras audiencias con directivos de laboratorios y directivos la Comisión de salud, con mayoría oficial, le daría despacho en las primeras semanas de agosto para enviarlo al Senado sobre fines de mes.

“Lo que buscamos es agrupar a los laboratorios públicos de órbita nacional, provincial y de universidades. Y diseñar una política de producción y distribución de medicamentos basado en el acceso de salud”, explicó Gaillard a LPO.

La implementación de la ley estará a cargo de una Agencia Nacional de Laboratorios Público (Anlap) integrada por los laboratorios del Estado, que en sociedad con la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías (ANMAT) harían una suerte de contrapeso de los privados.

Impondrían precios mínimos y centralizarían la compra de “principios activos de base” que los privados produzcan con exclusividad.

“Cuando los medicamentos los producen los privados la ganancia es exorbitante y a veces llegan al 1000%. El problema es que al costo le agregan el marketing y la publicidad”, explicó.

La diputada consideró además se podrá apostar a un mayor cumplimiento de la ley de genéricos. “La gente sigue creyendo en el médico que acostumbra a recomendar marcas en sus recetas. Hay que evitarlo”, insistió.

Fuente: La Política Online

martes, 15 de julio de 2014

Se incorporan más vacunas al calendario nacional

A través del boletín oficial se dieron a conocer las resoluciones 1028/2014 y 1029/2014, con las que se incorporan al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles la vacunación antipoliomielítica y la vacunación contra la varicela respectivamente, con carácter gratuito y obligatorio a partir del 2015.


lunes, 14 de julio de 2014

Medida cautelar obliga a prepaga a brindar cobertura de cirugía a afiliada

Partes: O. A. M. G. c/ OSDE s/ recurso de apelación

Obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar cautelarmente la cobertura de la operación para intentar revertir una esterilidad primaria.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: I 
Fecha: 13-mar-2014

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la sentencia por la que se hizo lugar al pedido cautelar de un afiliado para que la empresa de medicina prepaga brinde la cobertura de la intervención requerida, desde que se encuentran reunidos los recaudos, debiendo arbitrar las medidas pertinentes a fin de garantizar la continuidad de la cobertura médico asistencial a la actora, en los términos en lo que lo venía haciendo y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

2.-Es obligación de la empresa de medicina prepaga de acceder a la solicitud de operación para intentar revertir una esterilidad primaria -debiendo rechazarse el agravio de la demandada que alegó desconocer la enfermedad por no constar en la declaración jurada- pues fue requerida dentro del plazo establecido por la demandada para solicitar dichas intervenciones quirúrgicas desde el momento de la afiliación toda vez que la veracidad de los datos de la declaración jurada debe ser objeto de debate y prueba en la etapa respectiva, correspondiendo otorgar -en forma precautoria- supremacía al derecho de acceder al sistema de salud.

3.-Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión y según el art. 14  de la Ley 26682, las prestaciones debidas por las empresas de medicina prepaga no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas. 

Fallo:

sábado, 12 de julio de 2014

Día Nacional de la Medicina Social


Hoy es el Día Nacional de la Medicina Social, en homenaje a todos los médicos que se desempeñan en ese área y en especial al cardiocirujano Doctor René G. Favaloro en conmemoración de la fecha de su nacimiento. Favaloro fue cirujano de tórax de renombre mundial, creador de la  técnica del by pass aorto-coronario, procedimiento que cambió radicalmente la historia de la enfermedad coronaria. Deprimido por las deudas contraídas por su Fundación, afectada por el colapso económico del país y la cesación de pagos del Estado y las obras sociales, pidió ayuda a las autoridades, dirigiendo personalmente una carta al Presidente de la Nación Fernando de la Rúa, que nunca fue leída, en la que expresaba su cansancio de "ser un mendigo en mi propio país". Al no tener respuesta y convencido de que la sociedad argentina necesitaba de su muerte "para tomar conciencia de los problemas en que está envuelta", el 29 de julio del 2000 acabó con su vida.

viernes, 11 de julio de 2014

Fallo no permite ablación de órganos de joven fallecido

INCUCAI Misiones s/ Eleva documentaciones Ley Nacional 24.193 respecto a C. M. K.

Fecha: 30 de junio de 2014
Tribunal: Juzgado de Instrucción Nro 1 Segunda Circunscripción. Oberá, Misiones

Síntesis:

Donación de órganos. Deniega el pedido de consentimiento formulado para proceder a la ablación de órganos y tejidos de un joven que fue víctima de un robo en el que falleció toda su familia luego de que los asaltantes les prendieran fuego. Señala que existen indicadores claros de que, en caso de proceder a la ablación, se alteraría el estado natural del cadáver con la consiguiente pérdida de elementos que resultarían de suma importancia para el esclarecimiento de la verdad real.

jueves, 10 de julio de 2014

Buenos Aires: avanzan los cambios a Ley de Fertilización Asistida

fertilizacionLa Comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados, dio dictamen favorable por unanimidad al proyecto legislativo del Senador Luciano Martini (FpV-PJ) que busca ampliar los criterios técnicos y el alcance de la normativa vigente, en concordancia con la ley nacional recientemente promulgada.

La iniciativa que ya logró la media sanción con el unánime respaldado de todos los bloques legislativos de la Cámara Alta, pretende adecuar la ley 14.208 de Fertilización Asistida, impulsada en la provincia por el gobernador Daniel Scioli en el año 2010, con la normativa sancionada a nivel nacional.

Con este avance en la Comisión de Salud, que preside el diputado Juan De Jesús (FpV-PJ), el proyecto podría ser sancionado con fuerza de ley en la sesión legislativa prevista por la Cámara de Diputados para el 16 de julio próximo, se informó.

El proyecto del Senador Martini, propone incluir en las prestaciones de prácticas y procedimientos obligatorios, aquellos tratamientos de fertilización asistida que no están comprendidos en la ley provincial sancionada en 2010, la cual limita su alcance únicamente a las técnicas de fertilización homóloga.

“Como estado debemos legislar en pos de derribar cualquier obstáculo que le permita a un ciudadano acceder a la salud”, dijo Martini quien agradeció el acompañamiento y respaldo de integrantes de la Asociación Civil “Sumate a Dar Vida”, y la ONG “Abrazos por dar vida”, con quienes se trabajó los avances de la propuesta.

El Senador oriundo de La Plata, precisó que “este proyecto de ley, busca ampliar criterios y conceptos técnicos para poder realmente garantizar el derecho a la salud como un derecho humano fundamental y el acceso de toda persona a los recursos sanitarios básicos”.

Explicó que “esta iniciativa busca ser un instrumento para mejorar políticas ya diseñadas e implementadas por la Provincia, que de manera innovadora y precursora a través del Ministerio de Salud ha llevado adelante desde hace ya dos años acciones directas en materia de Fertilización Médicamente Asistida”.

En este sentido, dijo que “tomando el impulso del gobernador y de nuestra presidenta, es que buscamos mejorar el instrumento sancionado, tomando como referencia lo que la Organización Mundial de la Salud contempla en los Tratamientos de Reproducción Asistida (TRA) como son los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, los cuales hoy no están comprendidos en el alcance de la ley provincial ya sancionada”.

El senador sostuvo que “este punto fundamental permitirá ampliar el nivel de cobertura hacia aquellas personas que requieran un tratamiento de fertilización, sin limitar o excluir casos debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”.

Asimismo, destacó que la reforma de la ley 14.208 incluye a su vez “los servicios de guarda de gametos/embriones, en casos específicos que lo requieran”.

El proyecto propone ampliar el criterio de los beneficiarios de la ley, estipulando que “todos los habitantes de la provincia, siendo mayores de edad y teniendo dos años de residencia, podrán acceder a los tratamientos con cobertura pública o de cualquier obra social o medicina prepaga”.

Martini resaltó que “este último punto plantea la necesidad de reconocer y aceptar la realización de estos tratamientos sin estipular como límite los 40 años de edad en la mujer”.

“Que exista una limitante a gozar de buena salud a cualquier ciudadano, obliga al Estado y a todos los funcionarios públicos a trabajar en pos de lograr que todos los mecanismos y procedimientos posibles, estén garantizados y sean accesibles para toda la población”, resaltó el Senador provincial.

Fuente: 24 Baires

martes, 8 de julio de 2014

Río Negro sanciona leyes para prevención del glaucoma y reducción del consumo de sodio

Ley 4.973 - Se crea el Programa de Prevención del Glaucoma en el ámbito de la Provincia. Objetivos

Sancionada el 29 de mayo de 2014
Boletín Oficial, 3 de julio de 2014

Sumario

Se crea el Programa de Prevención del Glaucoma en el ámbito de la Provincia. Objetivos del programa. Autoridad de aplicación. Campañas de prevención. Adhesión al Día Mundial del Glaucoma que se conmemora el 12 de marzo de cada año.


Ley 4.970 - Promoción de la reducción del consumo de sodio en la población.

Sancionada el 29 de mayo de 2014
Boletín Oficial, 3 de julio de 2014

Sumario:

Salud pública. Reducción del consumo de sodio en la población. Autoridad de aplicación.




lunes, 7 de julio de 2014

San Luis crea el Plan de Promoción de la Salud "San Luis Actitud Saludable"


San Luis - Decreto 3034 - Poder Ejecutivo Provincial

Título: Salud. Enfermedades Crónicas No Transmisibles. Plan de Promoción de la Salud San Luis Actitud Saludable. Creación.

Fecha B.O.: 27-jun-2014

Texto de la norma:

Visto:

El EXD-0000-5270309/14, y;

CONSIDERANDO:

Que el Plan Maestro de Salud tiene como objeto principal garantizar la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población de la provincia de San Luis, como derecho humano esencial, asegurando la accesibilidad a la atención de la salud con adecuados estándares de calidad y con criterios de equidad, desde una concepción preventiva de la salud;

Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles se pueden prevenir actuando sobre los factores de riesgo, los determinantes sociales, trabajando con políticas intersectoriales, incluyendo las diferentes áreas de gobierno y la colaboración de organizaciones civiles, propiciando comportamientos saludables y reduciendo el nivel de exposición de las personas y las poblaciones a dichos factores;

Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles representan una verdadera epidemia que va en aumento debido al envejecimiento de la población y los modos de vida actuales;

Que las principales Enfermedades Crónicas No Transmisibles se caracterizan por compartir los mismos factores de riesgo: mala alimentación, falta de actividad física, consumo excesivo de alcohol, entre otros;

Que la Provincia se ha marcado como objetivo ejecutar políticas de promoción, instalando actitudes saludables respecto de estos factores de riesgo;

Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles impactan fuertemente en la salud de la población, en la economía regional, en los servicios de atención de la salud y en definitiva en el desarrollo sustentable de la Provincia y en la calidad de vida de sus ciudadanos;

Que el Gobierno de la Provincia a través de sus Ministerios ejecuta acciones tendientes a promover la actividad física, la alimentación saludable, concientización sobre el consumo excesivo de alcohol relacionado con la seguridad vial, atención primaria de la salud, entre otros, siendo conveniente coordinar las mismas desde el Ministerio de Salud a fin de diseñar políticas sanitarias de promoción de la salud de manera integral;

Que el presente Plan tiene por objetivo principal incidir en los hábitos de vida de la población de San Luis y estimular la generación de políticas públicas de base poblacional a fin de disminuir la prevalencia de Enfermedades Crónicas No Transmisibles y mejorar la calidad de vida de todos los sanluiseños; Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

viernes, 4 de julio de 2014

Día del Médico Rural


Esteban Laureano Maradona fue un médico rural, naturalista, escritor y filántropo argentino, famoso por su modestia y abnegación, que pasó cincuenta años ejerciendo la medicina en Estanislao del Campo, una remota localidad en la provincia de Formosa. En una de sus frases puede reconocerse el espíritu y el pensamiento de este gran profesional de la salud: “Muchas veces se ha dicho que vivir en austeridad, humilde y solidariamente, es renunciar a uno mismo. En realidad ello es realizarse íntegramente como hombre en la dimensión magnífica para la cual fue creado” (Dr. Esteban L. Maradona)

jueves, 3 de julio de 2014

En Estados Unidos multan a dos farmacéuticas por ocultar efectos adversos de uno de sus fármacos

La local Lilly y la japonesa Takeda deberán pagar 9.000 millones de euros por no informar los riesgos de padecer cáncer de vejiga a pacientes tratados con un medicamento contra la diabetes. Dos terceras partes de la multa deberá ser pagada por la farmacéutica asiática. Los laboratorios informaron que apelarán la sanción.

La política corporativa de la industria farmacéutica sigue generando escándalos en Estados Unidos y todo el mundo, un proceso que incluye millonarias multas a varios laboratorios por diversos manejos arbitrarios y abusivos. Primero fue Pfizer, luego Glaxo, ahora un tribunal encontró culpable a dos firmas, la norteamericana Lilly y la japonesa Takeda, por ocultar información a los pacientes tratados con un antidiabético. Según la causa, los laboratorios no difundieron correctamente los posibles efectos adversos de un medicamento, por lo que deberán pagar unos 9.000 millones de dólares. Esta es una de las multas más grandes aplicadas a una corporación empresaria.

La multa fue impuesta esta semana por Un jurado en Lafayette, en Louisiana, que encontró culpables a Takeda y Lilly de no notificar a sus pacientes los posibles efectos adversos de la pioglitazona, un fármaco para tratar la diabetes, y que podría generar cáncer de vejiga. El medicamento fue revisado después en Europa y Estados Unidos y se considera que sus beneficios superan a los riesgos salvo en personas con antecedentes de ese tipo de tumor

Por esto, la justicia le impuso una multa combinada de 9.000 millones de dólares, (6.550 millones de euros), por no informar de los riesgos de cáncer de vejiga asociados al consumo del medicamento. Dos terceras partes de la suma la tendría que abonar la empresa japonesa, la mayor farmacéutica en Asia.

La juez Rebecca Doherty deberá fijar aún el pago definitivo a los 2.700 demandantes. Pero los abogados de las dos farmacéuticas ya han dicho que van a recurrir la decisión por todos los medios legales. Es el primer gran juicio al que se enfrentan en Estados Unidos, por lo que una reprimenda de este calibre puede sentar “un costoso precedente” en cientos de casos similares pendientes en Nevada e Illinois.

La multa es la séptima mayor impuesta por un jurado a una gran corporación y supera la del vertido del Exxon Valdez en Alaska. Pero lo más probable es que se reduzca sustancialmente, por la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en la que dice que este tipo de veredictos deben ser proporcionales. El que se anunció contra Exxon Mobil quedó en 500 millones, frente a los 5.000 millones. De hecho, en las 10 mayores sanciones impuestas por un jurado a una empresa, ninguna pagó la suma del veredicto y en algún caso incluso se revertió.

Takeda, en un comunicado, explica que va a utilizar todos los recursos legales para conseguirlo. Lo mismo ha indicado Lilly. Alemania y Francia suspendieron hace tres años la venta del tratamiento de la farmacéutica japonesa por sus riegos.

Eli Lilly también considera que Actos –nombre con el que se comercializa el medicamento –es “una opción segura para el tratamiento de la diabetes de tipo 2” y añade que las evidencias aportadas durante el proceso no apoya la causa de los demandantes. De momento, Takeda perdió un 5 por ciento de su capitalización bursátil en el mercado de Tokio mientras que los títulos de la estadounidense se dejaban menos de un 1 por ciento al abrir la jornada en Wall Street.

El juicio en Lafayette duró dos meses y era el cuarto que en Estados Unidos examinó la manera en la que Takeda informó a doctores y pacientes sobre los riesgos. Los inversores, por tanto, no son los únicos que van a seguir ahora los pasos que se den para reducir el veredicto. La japonesa usó a Eli Lilly como socia para poder comercializar Actos en Norteamérica, Canadá y México.

Lilly también tenía derechos para su venta en Asia y Europa. En los tres casos precedentes, se ordenó a Takeda desembolsar un total de 8,2 millones a los demandantes. Una en Las Vegas fue rechazada. Actos empezó a venderse en 1999. Se calcula que aportó unos ingresos de 16.000 millones a Takeda. Era su fármaco estrella hasta 2011, cuando empezó a hacer frente a los genéricos.

La ficha técnica del medicamento ya avisa sobre los efectos adversos.

La pioglitazona es un fármaco “muy potente” contra la diabetes, afirma Manel Mata, de la Red de Grupos de estudio de la Diabetes en Atención Primaria de la Salud (RedGDPS). Pero, como todos, tiene unas indicaciones muy precisas, y actualmente solo lo toma menos del 1 por ciento de los diabéticos.

Fuente: Mirada Profesional

miércoles, 2 de julio de 2014

Empresa de medicina prepaga debe garantizar continuidad de afiliación y tratamiento

Partes: T. A. A. c/ OSDE y otros s/ amparo Ley 16.986

La empresa de medicina prepaga debe garantizar la continuidad de la afiliación del actor y brindar la cobertura íntegra del tratamiento de radio y quimioterapia en el centro privado indicado.

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata 
Sala/Juzgado: Tercera 
Fecha: 20-may-2014

Sumario: 

1.-Corresponde otorgarse la medida cautelar solicitada y en consecuencia la empresa de medicina preaga demandada deberá garantizar la continuidad de la afiliación del actor y brindar la cobertura íntegra del tratamiento de radio y quimioterapia en el centro privado indicado, ello sin reajustar en la forma pretendida el pago de la cuota mensual a cargo del amparista, hasta que se dicte sentencia definitiva, y previa caución juratoria, pues han quedado acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar.

2.-La cuestión relativa a si la enfermedad que padece el actor es preexistente o sobreviniente y las cuestiones contractuales derivadas de ello, demandan un examen que excede el propio del estadio por el que transita la causa, pero los elementos arrimados al proceso y el marco normativo dan sustento a la adopción de la cautelar requerida en cuanto a la continuidad de la cobertura médica de modo de no poner en vilo la salud del amparista, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva y se resuelva definitivamente la cuestión, pues la urgencia del tratamiento que acredita la parte actora, obsta a dilatar la solución del caso, ante el riesgo serio para su salud. 

Fallo:

La Plata, 20 de mayo de 2.014.

martes, 1 de julio de 2014

Obra social debe cubrir cirugía oftalmológica a menor afiliado

Partes: C. N. B. e/rep. de hijo menor discapacitado c/ O.P.S.A. y otros s/ Amparo Ley 16.986

Obligación de la obra social de afrontar los gastos que requiere la microcirugía Trabeculo-Trabeculectomía a la que debe someterse el menor, según lo indicó su médico oftalmólogo pediátrico tratante.

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata 
Sala/Juzgado: Primera 
Fecha: 3-jun-2014

Sumario: 

1.-Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido contra la resolución que denegó el pedido de medida cautelar y en consecuencia se ordenó a la obra social demandada a autorizar y afrontar los gastos que requiere la microcirugía Trabeculo-Trabeculectomía a la que debe someterse el menor, según indicación de la médica oftalmóloga pediátrica tratante desde que se trata de un discapacitado visual que padece un cuadro de glaucomia congénito bilateral pues se encuentra en juego se encuentra afectada la salud de la accionante.

2.-Cabe revocar el rechazo de la medida cautelar pretendida, pues se encuentra en juego la salud de un menor, con discapacidad visual y la negativa de la obra social demandada a afrontar los gastos que le indicó como requerida la médica oftalmóloga especialista tratante, con las repercusiones negativas en su salud psicofísica y por sobre todo el peligro en la demora, justifican la necesidad de adoptar una solución urgente, en lugar de supeditarla a los tiempos que pueda demandar la culminación del proceso, previa caución juratoria (conf. Art. 199  del CPCCN).

3.-Siendo comprobado que el amparista es beneficiario y menor de la obra social demandada, así como el padecimiento de la dolencia denunciada y la necesidad de la intervención quirúrgica a la que debe ser sometido, y teniendo en cuenta los derechos humanos en pugna, reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales que la conforman, corresponde revocar lo decidido por el juez a quo y hacer lugar a la pretensión de cobertura de la intervención quirúrgica denegada.

4.-La Ley N° 22.431  instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas tendientes a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad, tratando de establecer un régimen particular en relación con los derechos de los discapacitados, así como respecto de las obligaciones que se imponen a los órganos del Estado y su objetivo fundamental es tratar de conceder a quienes se encontraren en esas condiciones, franquicias y estímulos que le permitan -en lo posible- neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca.

5.-La atención y asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública de nuestro país; y encontrándose comprometido el interés superior de un discapacitado, y que la Convención sobre los Derechos del Niño , a quienes en este aspecto corresponde equiparar a los discapacitados, encarece su tutela elevando aquel interés superior al rango de principio, cabe hacer lugar a la medida cautelar peticionada. 

Fallo: