miércoles, 30 de septiembre de 2015

ANMAT: Disposición N° 7771/15 de Fiscalización de "Sustancias de Corte"


Se trata de aquellas que pueden encontrarse relacionadas con la producción ilícita de estupefacientes, siendo utilizadas como “sustancias de corte” para “estirar” el producto final, obteniendo mayor cantidad de dosis de menor calidad.

Por medio de la Disposición N° 7771/2015, esta Administración Nacional ha establecido que quienes
realicen determinadas actividades relacionadas con las sustancias manitol, lidocaína, benzocaína, cafeína, lactosa, levamisol, paracetamol e ibuprofeno, deberán inscribirse ante la Dirección de Vigilancia de Sustancias Sujetas a Control Especial del INAME-ANMAT, presentando la correspondiente declaración jurada.

Dichas sustancias, si bien no son consideradas como precursores químicos de acuerdo a la normativa vigente, pueden encontrarse relacionadas con la producción ilícita de estupefacientes, siendo utilizadas como “sustancias de corte” para “estirar” el producto final, obteniendo mayor cantidad de dosis de menor calidad.

Por ello, quienes se encuentran regulados por esta disposición deberán llevar además un registro de los movimientos de stock y distribución primaria de las sustancias involucradas, y presentar un informe trimestral al respecto.

En los casos en que las sustancias en cuestión se empleen en medicina y en cosmética humana y en productos de uso doméstico, la inscripción deberá ser realizada por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial.

En tanto, cuando las mismas se utilicen en alimentación humana, la inscripción deberá ser realizada por quienes efectúen actividades de exportación e importación.

Fuente: ANMAT

martes, 29 de septiembre de 2015

Salta: se implementan los quioscos escolares saludables


Ley 7887 - Provincia de Salta


Título: Salud. Establecimientos educativos públicos y privados. Consumidores responsables e informados. Calidad nutricional. Quioscos escolares saludables. Implementación.

Fecha B.O.: 16-sep-2015

Texto de la norma: 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover la implementación de quioscos escolares saludables para mejorar la calidad nutricional de la alimentación y formar consumidores responsables e informados en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la provincia de Salta.


Artículo 2.- Entiéndese por quiosco escolar saludable al recinto o local dentro de los establecimientos educativos, habilitados por la Autoridad de Aplicación Municipal, que expende alimentos y bebidas calificados, desde el punto de vista nutricional y odontológico, como saludables; cumple con las exigencias sanitarias vigentes; y permite a la comunidad escolar acceder voluntaria y responsablemente a una alimentación variada.

Asimismo, deberán incluir y exhibir adecuadamente alimentos y bebidas para celíacos, diabéticos e hipertensos.


Artículo 3.- Los alimentos y bebidas expendidos por los quioscos escolares saludables son aquellos que determine la Autoridad de Aplicación de la presente Ley según una guía alimentaria que confeccionará y publicará anualmente para conocimiento de toda la comunidad educativa.


Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación coordinará con las autoridades de los establecimientos escolares la realización de campañas de difusión y concientización sobre la calidad nutricional de la alimentación, sus condiciones de higiene y hábitos de vida saludable en etapa de crecimiento, fomentando la participación de toda la comunidad educativa con el objeto de promover la educación alimentaría.

Asimismo ejecutará acciones para instruir a la población sobre hábitos alimentarios saludables.


Artículo 5.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Salud Pública, los que articularán con las universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta la ejecución y difusión de las acciones previstas en esta Ley.


Artículo 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.


Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil quince.

Promulgación:



Decreto 3092/2015

Salta, 07 de Septiembre de 2015

lunes, 28 de septiembre de 2015

Creación del Instituto Nacional de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento e Investigación de Enfermedades Cardiovasculares



Ley 27.177 - Poder Legislativo Nacional



Creación en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Instituto Nacional de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento e Investigación de Enfermedades Cardiovasculares.

Sancionada el 26 de Agosto de 2015
Boletín oficial, 24 de Septiembre de 2015



jueves, 24 de septiembre de 2015

ANMAT anunció retiro del mercado de dos lotes de medicamentos



La Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) comunicó el retiro de dos lotes de los medicamentos “Larsenex” y “Rhinal”, de la firma Laboratorio Internacional Argentino S.A.

La ANMAT informó a la población que la firma Laboratorio Internacional Argentino S.A. inició el retiro del mercado de un lote de cada uno de los siguientes productos:

- LARSENEX/DEXAMETASONA 100 mg/100 ml, TOBRAMICINA 300
mg/100 ml – Suspensión oftálmica, frasco gotero x 5 ml, lote 30816
con fecha de vencimiento 05/2017.

- RHINAL/NAFAZOLINA CLORHIDRATO 0,1 g/100 ml - Solución
nasal, frasco gotero x 30 ml, lote 30816 con fecha de vencimiento
05/2017.

La especialidad medicinal “Larsenex” es utilizada como antiinflamatorio y antibiótico de uso oftálmico, mientras que “Rhinal” es un descongestivo de la mucosa nasal, indicado para el alivio asintomático de rinitis alérgica, vasomotora y sinusitis.

La medida fue adoptada luego de detectarse en el mercado unidades de “Larsenex” dentro de estuches rotulados como “Rhinal”, ambos con el mismo número de lote y fecha de vencimiento.

Por último, desde la Administración Nacional explicaron que se encuentran siguiendo el retiro del mercado y recomiendan a la población que se abstenga de utilizar unidades correspondientes a los lotes detallados.

Fuente: ANMAT

Programa "I Jornadas Nacionales y I Jornadas Internacionales de Derecho de la Salud"‏



miércoles, 23 de septiembre de 2015

Chaco adhiere a la Ley Nacional N° 27.113



Ley 7653 - Provincia de Chaco

Actividad de los laboratorios de producción pública, del Chaco. Adhesión provincial a la ley nacional 27.113

Sancionada el 12 de Agosto de 2015
Boletín oficial, 16 de Septiembre de 2015

Síntesis: Declaración de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública. Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Adhesión provincial a la ley 27.113. Comité Ejecutivo: integración.