martes, 13 de septiembre de 2016

Registro de gametos con cautela

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una medida cautelar para que una prepaga otorgue una cobertura total de un tratamiento de fertililización in vitro, aunque no admitió que la donación sea “in fresh”, ni que la misma sólo podrá efectuarse con gametos provenientes de bancos registrados.

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La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación de una prepaga y confirmó la medida cautelar que dispuso que otorgue la cobertura del 100% del tratamiento de fertililización in vitro-ICSI con ovodonación y criopreservación de embriones hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La sentencia se dictó en el marco del expediente  “U.S.C. c/ Medicus SA y otro s/ amparo de salud”, y fue apelada por la demandada por considerar que no estaba obligada a brindar la cobertura porque no está contemplada en el Programa Médico Obligatorio ni en el plan de salud por ella contratado.

Por otra parte, señaló en su escrito de apelación que, respecto de la ovodonación, los gametos “sólo deben provenir de bancos debidamente registrados a tal fin”, por lo que estimó improcedente la donación “in fresh”, en el cual se utilizan óvulos en fresco y no se acude a ningún banco de gametos Además precisó que la criopreservación de embriones no está debidamente reglamentada.

El fallo de Cámara, suscripto por los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo, explica que la discusión se centra en la interpretación de la Ley de Reproducción Asistida, cuyo objeto “es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida (…), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”.

“Ahora bien, con relación al agravio referido a la falta de instrumentación de la exigencia legal de un Registro de “banco de gametos”, en este estado liminar de la causa y luego de más de dos años de sancionada la Ley 26.862, el 5 de junio de 2013, contamos con la información brindada por el Ministerio de Salud relativa a que 23 instituciones ubicadas en ciertas provincias del país han sido informadas por la ‘autoridad jurisdiccional’ como aquellas que cuentan con banco de gametos”, precisaron los camaristas.

Sobre esta base, y en el entendimiento de que “la omisión o retardo en el ejercicio de la facultad reglamentaria no obsta a la aplicación de la ley cuando su operatividad no ofrece duda”, la Sala III de la Cámara decidió confirmar la resolución apelada, pero modificarla en el apartado referido al procedimiento “in fresh”.

“La ley prevé la cobertura de la ovodonación con restricciones fundamentales relativas al consentimiento del donante y, además, circunscripta a la obligación de inscripción”, aclararon los jueces, modificando entonces lo relativo a que la ovodonación sólo podrá efectuarse con gametos provenientes de bancos debidamente registrados.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

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