jueves, 27 de abril de 2017

Cannabis medicinal: los laboratorios públicos se comprometen a producir algunos tratamientos

En un encuentro en la Comisión de Salud de la cámara de Diputados, analizaron la posibilidad de producir el aceite de marihuana, recientemente autorizado por la nueva ley. “No queremos que el aceite se convierta en un producto de mercado”, dijo la titular de la comisión. Visto bueno a un proyecto de ley que habilita a las plantas públicas a realizar esta tarea. 

Luego de un 2016 con poca actividad, este año los laboratorios estatales parecen recuperar el terreno perdido, de la mano de diversas iniciativas. Por un lado, se confirmó que serán ejes de la nueva estructura que reemplazará al Plan Remediar, el CUS-Medicamentos, entregando tratamientos a bajo costo (ver sección Esto que pasa). Ahora, por iniciativa de la Comisión de Salud de la cámara de diputados de la Nación, se comprometieron a producir tratamientos a base de cannabis, en el marco de la reglamentación de la ley aprobada recientemente. El objetivo es que

Referentes de los laboratorios públicos del país fueron convocados por la Comisión de Salud de la cámara baja nacional para analizar la posibilidad que sea el Estado a través de su red la que produzca el aceite de cannabis, utilizado para tratar diversas patologías, y que la flamante ley autoriza en el país. Para esto, la diputada nacional Carolina Gaillard recibió en un encuentro informativo a referentes de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), y analizaron las posibilidades de cumplir con este objetivo. “Tenemos que garantizar la producción de aceite medicinal desde el Estado”, manifestó la diputada entrerriana.

“En este sentido, entendemos que hay nuevos desafíos para emprender. Uno de ellos es implementar desde el Estado la producción pública de aceite cannábico, contemplada en la ley ya promulgada, pero aun sin reglamentar”, remarcó la legisladora. Para Gaillard, “es imprescindible que los funcionarios presentes y los laboratorios públicos se comprometan con esta necesidad urgente de un sector de la población altamente vulnerable, y den respuesta a cientos de enfermos y sus familias que viven en la ilegalidad. No queremos que el aceite se transforme en un producto de mercado y sea inaccesible a la población, por eso es importante este compromiso de la producción pública”.

Durante la audiencia, Adolfo Sánchez de León, presidente de la ANLAP, sostuvo que su agencia “se reconoce como actor en la producción y debe asistir en la investigación. En principio hay que ordenar para ver quién tiene la capacidad de producirlo. La idea es ser amplio y definir una estrategia paralela a la reglamentación”. El funcionario delineó también la visión estratégica de la agencia, con el compromiso de asistir a los laboratorios de producción pública en sus proyectos para que trabajen de modo asociativo y no competitivo. “Se incrementará la participación de los productos de los laboratorios públicos en los planes del Ministerio de Salud de la Nación, en especial el CUS”, dijo.

Por su parte, Guillermo Cleti, director del Laboratorio Industrial de Santa Fe (LIF), destacó el rol protagónico que tiene la producción pública de medicamentos en la provincia. Cleti señaló que “la provincia cuenta con una ley provincial sobre cannabis medicinal reglamentada. De este modo, ya estamos trabajando con el CONICET Santa Fe, se compraron patrones primarios y estamos trabajando para ver cómo accedemos a la materia prima”. Cleti agregó que “aguardan una convocatoria de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para incorporarse a una mesa de trabajo sobre cannabis medicinal”.

“El medicamento es un bien social, y la producción pública de medicamentos es una política de Estado. La producción pública es la herramienta que garantiza desde el Estado la provisión de los medicamentos y su acceso a toda la comunidad, en especial a los sectores más vulnerables. Con el fortalecimiento de la producción publica de medicamentos podemos evitar la extorsión de la industria farmacéutica”, concluyó Gaillard al cierre del encuentro.

La semana pasada el gobierno reglamentó la flamante ley que legaliza el uso de aceite de cannabis y otros tratamientos similares. La misma creó “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis” y crea un programa nacional para el estudio y la investigación de su uso. El Ministerio de Salud, además, debe garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios, ya sea a través de la importación o la producción por parte del Estado nacional, para lo que autoriza el cultivo de plantas de marihuana al CONICET y al INTA.

En tanto, la ANMAT permitirá la importación de aceite de cannabis, cuya provisión será gratuita para quienes estén incorporados al programa a través de un registro nacional. Finalmente, el proyecto establece que el Estado impulsará la producción pública de cannabis y su industrialización para uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación. En ninguno de los casos se permite la venta individual de los productos.

Además, a las autoridades les preocupa el crecimiento de un incipiente mercado negro de estos productos, que se ofrecen en redes sociales y sitios online de compra y venta. Atentos al resurgir de este mercado en el ciberespacio, las autoridades de la ANMAT advirtieron en las últimas horas que no autorizaron ningún producto a base de cannabis para su comercialización. “Aquellos que pudieran estar ofreciéndose por redes sociales o páginas de Internet no cuentan con el aval de la ANMAT”, se informó desde ese organismo.

Para apoyar esta idea, la Comisión de Salud dictaminó a favor del proyecto del diputado Jorge Franco (Misiones), que solicita al Poder Ejecutivo que disponga que los laboratorios públicos nucleados en la ANLAP elaboren, coordinadamente con el INTA y el CONICET, el aceite de cannabis para uso medicinal.

Fuente: Mirada Profesional

miércoles, 26 de abril de 2017

Se conforma la Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA

Disposición 3826 - Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Título: Alimentos. Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT). 'Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA'. Constitúyese.

Fecha B.O.: 26-abr-2017

Texto de la norma:

Visto la Ley 18.284 , el Decreto N° 1490/92 , Decreto N° 1271/2013 , la Resolución SPReI Nº 241/11 , la Disposición ANMAT N° 3714/13  y el Expediente Nº 1-47-2110-3438-16-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.

Que el eje clave de esta articulación reside en la construcción de consensos a nivel federal entre los integrantes del sistema de control de alimentos, a fin de fortalecer la gestión y optimizar el uso de los medios abocados a dicha tarea.

Que la Ley 18.284 establece que el Código Alimentario Argentino y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo la autoridad sanitaria nacional concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país, de acuerdo al artículo 2º  de la citada normativa.

Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), creado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.

Que la Disposición ANMAT N° 3714/13 adoptó el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) como componente del PFCA, estableciendo, entre sus objetivos generales, el contar con información sanitaria disponible y actualizada que permita una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud.

Que atento a ello, en el marco de los Encuentros de Trabajo Conjunto en Estrategias de Control de la Inocuidad y Calidad Nutricional de los Alimentos con las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, se acordó fortalecer los procedimientos de gestión de incidentes alimentarios para mejorar la vinculación y coordinación a nivel federal de los organismos encargados del control de alimentos.

Que en este marco de trabajo, se llevó adelante el desarrollo e implementación del módulo "Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA" del SIFeGA.

Que el módulo que se propone incorporar al SIFeGA permitirá a las autoridades sanitarias facilitar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal; contribuirá a la optimización de los procedimientos y a la reducción en los tiempos de gestión de incidentes alimentarios; y fortalecerá la gestión sanitaria, brindando un mejor servicio a la población a través de una administración eficiente y transparente.

Que el Decreto N° 1271/2013, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Administración Nacional, contempla, dentro de las acciones del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), la de promover el abordaje multidisciplinario e integrado de las actividades de vigilancia de los alimentos y de las enfermedades relacionadas a éstos.

Que esta Administración Nacional, a través del INAL, participa en el intercambio de información con redes de alerta nacional e internacional y, como punto focal de la Red Internacional de Autoridades en materia de Inocuidad de los Alimentos (INFOSAN) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), entiende la importancia de dar una respuesta rápida ante la solicitud de información emitida por autoridades de control de alimentos frente a incidentes alimentarios de naturaleza local y/o global.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y ECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

Artículo 1.- Constitúyese, en el ámbito de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), como parte integrante del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) la "Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA". 

Artículo 2.- Establécese que el objetivo general de la "Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA" es fortalecer la vigilancia y la respuesta ante incidentes alimentarios por parte de las autoridades sanitarias jurisdiccionales y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). 

Artículo 3.- La "Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA" será coordinada por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). 

Artículo 4.- Impleméntase, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el módulo "Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, SIVA". 

Artículo 5.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las Autoridades Jurisdiccionales y a las cámaras representativas del sector. Cumplido, archívese.-

Carlos Chiale.

jueves, 20 de abril de 2017

Mendoza: será obligatoria la instalación de cambiadores para bebés en baños de hombres

Una ley exige la colocación de estos dispositivos. La idea es trabajar en la igualdad de género y adaptarse a los cambios culturales.

Resultado de imagen para papas y cambiadores de bebe
A través de la Ley nº 8953, promulgada este viernes en el Boletín Oficial de la provincia, a partir de ahora será obligatoria la instalación de cambiadores para bebés en los baños de varones tanto en espacios públicos como privados. Hasta el momento, sólo existían en los baños de mujeres. Afirman que la iniciativa es positiva y tiene como objetivo seguir aportando a la igualdad de género. 

La iniciativa, que cobró fuerza de ley en ambas cámaras y por unanimidad, tiende a comenzar con cambios culturales sencillos pero de fuerte impacto. Ya que se trata de artefactos plásticos y de fácil aplicación, la instalación de estos cambiadores no demandaría una inversión importante.

"Es un avance para seguir rompiendo patrones culturales del patriarcado en donde sólo la mujer cuida a sus hijos. Esto ya no es así y el Estado y toda la sociedad debe ir adaptándose a los cambios que estamos viviendo. Sin ir más lejos, esta iniciativa surge desde lo cotidiano, muchos papás suelen encontrar ciertos obstáculos de este tipo porque ellos también cuidan a sus hijos, tanto como su mamá. Entonces, es momento de que tomemos conciencia de estos roles actuales y avancemos junto a estos", explicó Sonia Carmona, diputada del Frente Para la Victoria y autora del proyecto que este viernes fue promulgado en el Boletín Oficial.

¿Quién se hace cargo de la instalación y control de los dispositivos?

Carmona indicó que, al tratarse de dispositivos plásticos y de fácil colocación, la instalación de cambiadores para bebés no representaría una inversión importante. Por este motivo, los ámbitos públicos y privados se harán cargo de que la ley se cumpla en sus respectivas jurisdicciones.

Ambas partes serán controladas por los inspectores de cada municipio. Incluso, en Capital ya existe una ordenanza que exige la colocación de cambiadores como requisito para habilitar un negocio.

¿Habrá sanciones a quienes no cumplan con la norma?

Si bien está ley ya entró en vigencia, ahora el Ejecutivo tiene 90 días para reglamentarla. Allí se van a detallar los plazos para adecuarse a la normativa y las sanciones en caso de incumplimiento.

"Quizás las multinacionales ya estaban un paso adelante. En los shoppings y supermercados estos dispositivos ya existen, la idea es que ahora estén instalados en ambos baños y que los negocios, especialmente del rubro gastronómico, como cafés o restaurantes que son los sitios donde pasa más tiempo la gente, también se adhieran y acaten esta medida que representa un paso más en el trabajo por la igualdad de género", cerró la diputada Carmona.

A continuación la Ley 8953 y, abajo, sus fundamentos:




Fuente: Sitio Andino

miércoles, 19 de abril de 2017

Se trata hoy en Diputados la ley de electrodependientes

El proyecto prevé que sean beneficiados con un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio de energía y les garantice protección ante los cortes de luz mediante el suministro de grupos electrógenos.

Resultado de imagen para electrodependientes diputadosEl interbloque de Cambiemos logró un acuerdo político con las bancadas del Frente para la Victoria-PJ y el Frente Renovador para realizar hoy una sesión especial en Diputados con el tratamiento de iniciativas que tengan asegurado el voto positivo de los tres bloques mayoritarios, como el proyecto de ley que apunta a proteger a los electrodependientes. 

Cuando la Cámara Baja se encaminaba a sumar un nuevo fracaso en su intento por sesionar, ya que tanto el oficialismo como el kirchnerismo y el massismo habían solicitado para el mismo día sesiones especiales por separado para tratar iniciativas propias, negociaciones de último momento entre el líder de Cambiemos, Mario Negri, y los jefes de bloque opositores Héctor Recalde (FpV-PJ) y Graciela Camaño (FR) llegaron a buen puerto.

Si bien el acuerdo no impedirá a la oposición introducir cuestiones de privilegio, los diputados de Cambiemos evaluaron que las escaramuzas serán un costo menor frente a las críticas sobre una supuesta parálisis del Congreso.

El primer proyecto en consideración, que ayer obtuvo dictamen de mayoría en las comisiones de Discapacidad, de Energía y Combustibles, y de Presupuesto y Hacienda, prevé que las personas electrodependientes sean beneficiadas con “un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía”.

Además garantizará que estén protegidos ante eventuales cortes de luz, mediante el suministro de grupos electrógenos “sin cargo”.

La medida apunta básicamente a los pacientes cuya vida corre peligro cuando se producen apagones de luz, porque requieren estar conectadas a un respirador especial o necesitan conservar sus alimentos refrigerados.

En ese marco, el texto del dictamen establece que “el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere”. 

A su vez, prevé que “la empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo e incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades”.

En segundo término, estaba casi confirmado el tratamiento en el recinto de un proyecto de ley para la creación de un “Programa de Acompañamiento de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales” de entre 13 y 21 años, con el objetivo de acompañar a egresados de institutos de menores u orfanatos.

Este proyecto, cuya autora es la diputada radical Carla Carrizo, recibió dictamen de mayoría en un plenario de las comisiones de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; Acción Social y Salud Pública; y Presupuesto y Hacienda.

Mientras que el oficialismo tenía decidido levantar la sesión especial pedida en soledad a fin de reemplazarla por esta convocatoria de conjunto, el FR y el FpV-PJ todavía no habían resuelto qué hacer respecto a las sesiones especiales que habían impulsado para abordar iniciativas propias, si bien daban por descontado que no iban a reunir quórum.

Fuente: Diario Popular

miércoles, 12 de abril de 2017

Se crea el Programa Nacional de Cáncer Familiar (PROCAFA) en el INC

MINISTERIO DE SALUD - Resolución 404-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-21077-16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 27.285 de fecha 28 de septiembre de 2016, y la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, y

CONSIDERANDO:

Resultado de imagen para instituto nacional del cancerQue por el expediente citado en el VISTO, el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER propone por Providencia N° 389 del 18 de noviembre de 2016 la creación del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA).
Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, compete al MINISTERIO DE SALUD entender en el ámbito de su competencia, en la elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA entre un VEINTE-TREINTA POR CIENTO (20-30%) de los casos nuevos de cáncer diagnosticados anualmente ocurren en familias con predisposición mayor que la población general (cáncer familiar).
Que a su vez entre un CINCO-DIEZ POR CIENTO (5-10%) de todos los casos de cáncer corresponden a algún Síndrome de Cáncer Hereditario, donde hay mutaciones heredables involucradas y los riesgos de desarrollar la enfermedad son elevados (cáncer hereditario).
Que existe evidencia incuestionable que demuestra la alta efectividad de las estrategias preventivas en la disminución de la mortalidad de los grupos de alto riesgo más prevalentes.
Que el perfil genético de los tumores hereditarios en la población Argentina debe ser evaluado y registrado en forma local, no pudiendo ser extrapolado de otras poblaciones estudiadas, atento la composición tri-híbrida que nuestra población tiene por estar compuestas por proporciones variables de contribuciones genéticas Europeas, Amerindias nativas y Africanas occidentales.
Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, resulta competencia del MINISTERIO DE SALUD, entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
Que por lo tanto, desde este MINISTERIO DE SALUD, resulta ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, las acciones conducentes a la obtención de estrategias que optimicen el control del cáncer familiar y hereditario en el marco de programas organizados.
Que por Ley N° 27.285 se determina que serán objetivos principales del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos; asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad; así como convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de dicha ley y los objetivos determinados en el PLAN FEDERAL DE SALUD.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR que tendrá como objeto mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer de la población Argentina.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, en Nota N° 2420 del 30 de diciembre de 2016 informa que no obra en los presentes actuados estimación de gasto alguno por efecto del Programa Nacional a crear, empero no obstante ello, corresponderá se compute con cargo al Programa 43 – INVESTIGACIÓN PARA LA PRVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER a cargo de ésta ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F. 310 el accionar del programa cuya creación se promueve hasta tanto se habilite al INC con servicio administrativo financiero propio en virtud de la descentralización dispuesta por Ley Nº 27.285.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ha tomado su intervención en la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22520 (T.O. 1992) y modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objetivo de mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer de la población Argentina, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que como ANEXO (GDE IF-2017-03751339-APN-DD#MS) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Serán funciones del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR desarrollar una red integral de atención con registro de tumores familiares y hereditarios a nivel nacional; capacitar profesionales y grupos multidisciplinarios en detección, manejo y asesoramiento de alto riesgo; promover análisis epidemiológicos y fomentar los estudios moleculares de los distintos Síndromes de Cáncer Hereditario más frecuentes; y elaborar guías y consensos unificados de detección y manejo de este tipo de enfermedad.
A los fines de cumplir con estas funciones, el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) deberá articular su actividad con las áreas del MINISTERIO DE SALUD que desarrollen actividades de cuidado de la salud en la población objetivo antes definida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al director del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a confeccionar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución, conforme el Artículo 4° Inc. j) de la Ley N° 27.285.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del Programa que se crea por el Artículo 1° de la presente resolución, será computado con cargo al Programa 43 – INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER a cargo de ésta ADMINISTRACIÓN CENTRAL S.A.F. 310, hasta tanto se habilite al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER con servicio administrativo financiero propio en virtud de la descentralización dispuesta por Ley Nº 27.285.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

miércoles, 5 de abril de 2017

Se aprueba Convenio entre el MSAL y la CABA para adecuar conducción y organización presupuestaria del Hospital Garrahan

Aprobación del Convenio entre el Ministerio de salud y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires con fecha 20 de enero de 2017 a fin de adecuar la conducción y la organización presupuestaria del Hostpital De Pediatría S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN"

DECRETO NACIONAL 219/2017

BUENOS AIRES, 30 de Marzo de 2017
Boletín Oficial, 31 de Marzo de 2017

SUMARIO
Resultado de imagen para hospital garrahanSe aprueba el Convenio entre el Ministerio de salud y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires con fecha 20 de enero de 2017 a fin de adecuar la conducción y la organización presupuestaria del Hostpital De Pediatría S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN"

Visto

el Expediente EX-2017-02845554-APN-JGA#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 17.102 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 8.248 de fecha 23 de diciembre de 1968 y los Decretos Nros. 598 de fecha 20 de abril de 1987, 815 de fecha 13 de junio de 1989 y 262 de fecha 21 de febrero de 1995, y

Considerando

Que la Ley N° 17.102 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo de los organismos asistenciales o sanitarios, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, mediante la participación y aporte de las entidades oficiales o privadas.

Que asimismo, la citada Ley estableció que la constitución de cada uno de los "Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad" (SAMIC) tendrá carácter condicional durante un período inicial no mayor de TRES (3) años, cumplido el cual, con el acuerdo de las entidades que lo hayan constituido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que, en cuanto a la organización, funcionamiento y administración general de los "Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad" SAMIC, dispuso que se ajustarán a las disposiciones de un estatuto orgánico individual, que en cada caso aprobará el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante su norma reglamentaria, Decreto N° 8.248/68, se estableció que la constitución de cada servicio asistencial se formalizará mediante un Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobatorio del convenio inicial y del respectivo estatuto.

Que, en virtud de ello, por el Decreto N° 598/87 se ratificó el Convenio suscripto con fecha 9 de abril de 1987, entre el ex MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y el entonces INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el cual se constituyó el HOSPITAL DE PEDIATRÍA - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD", en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario.

Que en dicho Convenio se dispuso que el referido hospital se constituya en forma provisional por el término de DOS (2) años, y luego de ese período, sea transferido a jurisdicción Municipal.

Que con respecto a la integración del Consejo de Administración se estableció que el mismo estará integrado por CUATRO (4) miembros titulares, es decir DOS (2) titulares por cada parte.

Que asimismo, el mentado Convenio estableció que el ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y la entonces MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se obligan a aportar por mitades los recursos presupuestarios necesarios para asegurar el funcionamiento del hospital.

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 815 de fecha 13 de junio de 1989, se aprobó un segundo Convenio celebrado con fecha 7 de abril de 1989, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN" y se aprobó su Estatuto.

Que asimismo, mediante el referido instrumento se estableció nuevamente que ambas jurisdicciones aportaran por mitades los recursos presupuestarios anuales necesarios para asegurar el funcionamiento del Hospital, indicando que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se obligaba a efectuar dicho aporte durante un período de CINCO (5) años.

Que, en relación a la conformación del Consejo de Administración, se estipuló que estaría integrado por CUATRO (4) miembros, UNO (1) por LA NACIÓN y los restantes por LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que por el Decreto N° 262 de fecha 21 de febrero de 1995 se aprobó el tercer Convenio suscripto en fecha 29 de agosto de 1994, a través del cual se dejó sin efecto la intención de transferir el Hospital a la jurisdicción Municipal, declarando que el Ente es de referencia nacional.

Que sin perjuicio de ello, se estableció que ambas jurisdicciones contribuyan a su sostenimiento presupuestario, dada la complejidad y desarrollo del Hospital.

Que asimismo, por el citado Decreto se modificó la normativa precedente, eliminando el período de CINCO (5) años durante el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL se obliga a efectuar el aporte presupuestario anual, estableciendo que el Consejo de Administración estará integrado por CUATRO (4) miembros, DOS (2) por cada una de las jurisdicciones.

Que mediante el referido Decreto N° 262/95 se decidió situar en la órbita nacional al HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN" en virtud de la prestación del servicio de salud que efectúa para todo el territorio del país.

Que en tal sentido, habiendo transcurrido más de VEINTE (20) años desde la asignación jurisdiccional definitiva del nosocomio al ámbito nacional y tras haberse evaluado en dicho período la complejidad y desarrollo de su funcionamiento, resulta conveniente adecuar la participación de ambas jurisdicciones en la conducción y la organización presupuestaria del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN".

Que en razón de ello, ambas jurisdicciones, mediante Convenio suscripto el 20 de enero de 2017, consideran pertinente, a fin de afrontar el sostenimiento del hospital, aumentar a partir del 1° de enero de 2017, la participación presupuestaria de la jurisdicción Nacional a un OCHENTA POR CIENTO (80%) y disminuir la participación de la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a un VEINTE POR CIENTO (20%), modificando de tal manera parcialmente la cláusula PRIMERA del Convenio suscripto con fecha 29 de agosto de 1994.

Que concordantemente, se ha acordado que el Consejo de Administración esté integrado por CINCO (5) miembros, UNO (1) por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los restantes por el ESTADO NACIONAL, designados por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por último, en el referido Convenio se fijó que la Presidencia del Consejo será, siempre, ejercida por UNO (1) de los miembros que representan al ESTADO NACIONAL y que a tal efecto designe el MINISTERIO DE SALUD.

Que en consecuencia resulta procedente aprobar el Convenio suscripto entre las Partes con fecha 20 de enero de 2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.102.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con fecha 20 de enero de 2017, que como ANEXO I (IF-2017-02918163-APN-JGA#MS), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida deberán ser imputados a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmantes

MACRI-Peña-Daniel Lemus


Fuente: SAIJ

lunes, 3 de abril de 2017

La ANMAT prohibió el uso de bebidas y cosméticos

Los productos estaban falsamente rotulados o no contaban con los controles de calidad requeridos; la información salió publicada en el Boletín Oficial.

La Anmat prohibió el uso de bebidas y cosméticosEn el Boletín Oficial de hoy salieron publicadas dos disposiciones que prohíben la comercialización de productos alimenticios y cosméticos dado que no cumplen con las normas dispuestas para el sector, por lo que podrían implicar riesgos para los usuarios. 

La Dirección de Bromatología del Ministerio de Salud Pública de la provincia de Chaco notificó los incidentes alimentarios N° 313, 314 y 315 en relación a los productos "Bebida Probiótica Natural, marca Qefir", sabores limonada, arándanos y manzana, RNE N° 0600189, RNPA N° 06003217 que no cumplen la legislación alimentaria vigente por estar falsamente rotulados.

Ante este panorama, tomó intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y así se dictaminó la prohibición de la circulación comercial de este producto.

De acuerdo al documento, "los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulados al consignar números de registros que no le corresponden, resultando ser productos ilegales".

Por otro parte, también se prohibió el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de tres productos de la firma Rudyard de Salvador Osvaldo Cariati, con domicilio en la calle Cnel. Luis María Campos 3078, Sarandí, Provincia de Buenos Aires.

Todos son cosméticos. "A) PETRISSÉ Rudyard Brillo instantáneo Siliconas, cont. neto 40 cm3, Industria Argentina, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento; B) PETRISSÉ Rudyard Siliconas Restructurador de puntas - Olive oil, cont. neto 30 cm3, Lote: 6235, Vto: 25/03/2019, Industria Argentina, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98), datos del responsable de la comercialización y del listado de ingredientes; y C) Rudy WAX Cera para peinados - profesional, Cont. Neto 20 g, Industria Argentina, Lote: 3278, Vto: 01/09/2019, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98), datos del responsable de la comercialización y del listado de ingredientes".

Asimismo, en el boletín se advierte que en relación a los registros de producción y los controles de calidad de los productos en cuestión, el inspeccionado manifestó no contar con la documentación de fabricación requerida, ya que la empresa no documentaba dichas actividades ni efectuaba ningún control de calidad.

Fuente: La Nación