miércoles, 26 de julio de 2017

Scervino y Cassinotti formalizaron un convenio de Cooperación y Asistencia

El Superintendente de Servicios de Salud (S.S.SALUD), Dr. Luis Scervino, y el Director Ejecutivo del PAMI, Lic. Sergio Cassinotti, firmaron ayer un Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca dando origen a “un marco de amplia colaboración, cooperación técnica y fortalecimiento interinstitucional, que permitirá el abordaje conjunto de temáticas de trabajo” por intermedio del “intercambio fluído de información y conocimientos”, según se desprende del documento.

Tanto el Dr. Scervino como el responsable del PAMI destacaron que el convenio le daba una formalidad legal a una labor conjunta que se viene realizando desde el inicio de la gestión y fortalecida por la visión compartida de los funcionarios y del equipo que integran ambas instituciones. 

En medio del entusiasmo de los asistentes por la inauguración del auditorio de la S.S.SALUD, el Dr. Scervino destacó que “hoy como nunca tratamos de llegar a consensos para hacer de la salud una política de Estado”. Mencionó la importancia que se le da al tema ya sea en el trabajo “con la Casa de Gobierno hasta en el trabajo con el Ministerio de Salud, con los gobernadores, en la participación de las reuniones de Gabinete, en convenios de colaboración como ocurre con el PAMI y en un desempeño general en equipo como hacía años no se daba”, enumeró.

En el mismo sentido, el Lic. Cassinotti destacó “la libertad que tenemos para realizar tareas conjuntos con otros organismos. Estamos viendo como potenciamos lo público con lo privado y cómo hacemos para que el PAMI funcione mejor”, subrayó.

El acuerdo se firmó en el marco de la inauguración del moderno auditorio de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se hicieron presentes las autoridades y el personal de ambas instituciones. El Dr. Scervino tuvo encendidos elogios para los empleados de la S.S.SALUD y dijo “se tienen que sentir muy orgullosos del lugar donde trabajan. Ustedes tienen el mayor peso de la tarea y deben seguir jerarquizando a la institución y a ustedes mismos”, dijo, para seguir dándole un muy buen servicio a las usuarios del sistema de salud. “Esta es una entidad que tienen una relación directa con los beneficiarios y con el público en general y la buena atención que se le de es lo que va a marcar la diferencia”, ponderó.

Respecto del auditorio inaugurado en el 9ª piso de Diagonal Norte 530, el primero en la historia del Organismo, Scervino felicitó al Coordinador Operativo, Dr. David Aruachan, y a todos los que hicieron posible que este proyecto sea hoy, una realidad consumada. El lugar tiene equipos de alta tecnología de audio y video y una capacidad superior a más de 80 personas.

En torno del convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre la S.S.SALUD y el PAMI estará compuesto por una Comisión Coordinadora integrada por dos personas de cada una de las partes con el objeto de organizar, planificar y controlar la realización y el desarrollo de los objetivos específicos.

Las acciones a desarrollarse en el marco del acuerdo firmado serán instrumentadas mediante convenios específicos y actas complementarias en las cuales se organizarán los planes de trabajo. Tiene una duración de dos años y en el caso de considerar su continuidad se puede prorrogar.

Fuente: SSSalud 

jueves, 20 de julio de 2017

Amparo colectivo contra empresa de prótesis

En el marco de una acción colectiva, la Cámara Comercial citó a los afectados por la empresa de prótesis BIOMET, que reconoció ante las autoridades de Estados Unidos el soborno a funcionarios de aduanas y médicos  para recomendar sus prótesis. La empresa deberá afrontar todos los gastos e incluso deberá informarle a sus clientes la existencia del juicio.

Resultado de imagen para protesis biometLa empresa estadounidense BIOMET, dedicada a la fabricación de prótesis -principalmente de cadera y de rodillas- deberá informar a sus clientes que pagaron sobreprecios de sus productos de la existencia de una acción colectiva en trámite ante la Justicia Comercial.

Tanto mediante la publicación de edictos como también con anuncios en los diarios de mayor circulación o informes en los noticieros centrales de los canales de aire. Incluso deberán notificar a los restantes mediante correo postal.

Así lo dispone un fallo de la Sala F de la Cámara Comercial, dictado poco antes del inicio de la feria judicial y que cuenta con los votos de los camaristas Rafael Bareiro y Alejandra Tévez, donde se dispone la "máxima difusión" de la causa, originada por la asicación "Usarios y Consumidores Unidos".

Todo se originó cuando Biomet reconoció ante la Security Exchange Comissión (SEC) de los Estados Unidos el haber pagado, entre los años 2000 y 2008, sobornos a funcionarios de la aduana argentina para que el ingresar sus productos subvaluados. A su vez, les pagaba a médicos "comisiones" para que recetaran sus productos, ahora sobrevaluados.

La causa judicial "Usarios y Consumidores Unidos c/ Biomet S.A. S/ Ordinario" la asociación persigue que Biomet devuelva lo que cobró en demasía. En primer término, el juez del caso ordenó, para la difusión de la causa, ordenar avisos por un día en el Boletín Oficial y en el diario ”Clarin” y la “Nación”, "a cargo y costa de la asociación".

Ello fue apelado por la accionante, que cuenta en el caso con el beneficio de gratuidad, lo que incluso fue reconocido por la Cámara con anterioridad. "Dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos, y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54 LDC) las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia", le reporcharon los superiores al magistrado.

"No resulta razonable imponerle sufragar los gastos dispuestos por el magistrado de grado, máxime cuando esta Sala ya se había pronunciado sobre el particular", reiteraron.

Biomet deberá ahora afrontar los gastos de publicación de Edictos en el Boletín Oficial – por cinco días – dando cuenta de la existencia de la acción, sin previo pago, informando los los datos del tribunal donde tramita la causa y del Fiscal interviniente; los datos del expediente, individualización del demandado y la descripción "de las características que conforman el grupo potencialmente afectado" y "las consecuencias previstas en el art. 54 de la LDC para quienes decidan no excluirse con anterioridad al dictado de la sentencia"

La empresa demandada deberá también cursar comunicación "con igual contenido a los clientes". Todo ello "previa información por parte de los prestadores médicos que obren en su registro, a los efectos que puedan informar quiénes compraron y utilizaron las prótesis en los plazos discutidos en el expediente, mediante el envío de pieza postal o resumen electrónico, según el caso".

Por si ello fuera poco, deberá efectuarse una publicación destacada en la página de internet de Biomet "con iguales prevenciones, durante el plazo de 30 días" y, por último, "dada la masividad en el alcance que suponen los medios de difusión televisiva y el rol social que cumplen", la Cámara apreció como "de suma utilidad recurrir a las señales de la televisión pública -canal 7- y privadas de aire -canal 2, 9, 11 y 13-" solicitando que "en las ediciones centrales de los noticieros hagan conocer la existencia de este pleito".

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

miércoles, 19 de julio de 2017

Santa Fe, pionera en la elaboración y entrega gratuita del aceite de cannabis

La obra social estatal ya atiende a unos 30 pacientes, que reciben el aceite de Charlotte importada. Antes de Fin de año, el laboratorio estatal LIF producirá su propio producto, que distribuirá de manera local y al Ministerio de Salud nacional.
 
En muchos aspectos, la política sanitaria de Santa Fe es pionera en el país. Fue una de las primeras en apostar a la producción pública de medicamentos, por ejemplo, y hoy sus dos plantas estatales son puntales de la actividad. Además, generó instancias inéditas en el país, como la cátedra sobre abortos en la Universidad Nacional de Rosario. En materia de cannabis medicinal, mantienen este trabajo de vanguardia, y fue una de las primeras provincias en adherir a la ley nacional. Por eso, ya atiende a unos 30 pacientes de manera gratuita, a través de la obra social estatal, y se prepara para producir antes de fin de mes su aceite propia, que entregará de manera gratuita a nivel local y al Ministerio de Salud nacional.

Por el momento, a poco de haber puesto en marcha su plan de atención, Santa Fe entrega aceite de cannabis a unas 29 personas. Lo hace a través del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), que entrega gratis el fármaco importado desde los Estados Unidos, y es popularmente conocido como aceite de Charlotte. Cada frasco, que en algunos casos alcanza sólo para quince días, cuesta unos 5 mil pesos.

Para la directora de la obra social, Soledad Rodríguez, la producción pública de medicamentos con derivados del cannabis “será importante para reducir los costos de estos tratamientos y terminar con los engorrosos trámites de importación que pueden llevar un mes”. Para eso, el Laboratorio Industrial Farmacéutico local (LIF) ya le pidió a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) importar la materia prima de Uruguay o Canadá para que los profesionales de la facultad de Bioquímica de la Universidad Nacional de Rosario desarrollan el medicamento.

Si todo sale como está previsto, estimó el LIF, a fin de año los bioquímicos de la UNR podrían tener listas las primeras muestras de aceite que deberán ser analizadas por la ANMAT y autorizadas a ingresar al registro de especialidad medicinal. Recién después se podrá iniciar la producción industrial, para lo que se deberá construir una nueva planta, ya que la del LIF solo produce comprimidos, no variedades líquidas.

En marzo pasado, El Congreso nacional aprobó la ley que posibilita la investigación científica, la formación de profesionales de la salud y la producción estatal de medicamentos realizados en base a derivados de la planta. Unos meses antes, en noviembre, la provincia había sancionado su propia norma que incorpora los medicamentos a base de cannabis en el formulario terapéutico provincial para el tratamiento de patologías como epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor o estrés postraumático.

"Estamos viendo una curva ascendente en el pedido de estos tratamientos. Entendemos que esto va de la mano con que los médicos se familiaricen con la medicación y comiencen a indicarla, pero pensamos que después se va a estabilizar", consideró la directora de la obra social. En todos los casos se trata de niños, adolescentes y adultos jóvenes con epilepsia refractaria, ya que la autoridad nacional solo autoriza el ingreso al país del aceite de cannabis para el tratamiento de esta patología, considerando que "es la única en la cual los estudios existentes permiten suponer una utilidad terapéutica real".

Rodríguez señaló que la mayoría de los pedidos recibidos en la obra social son de afiliados con epilepsia refractaria, "hemos recibido algunos por otras patologías, pero fueron casos muy aislados", explicó. Para acceder al tratamiento, el médico debe prescribir y firmar los trámites de importación del aceite de cannabis. Una vez aprobada por el auditor, la gestión queda en manos de la obra social.

En la última reunión de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) se acordó que unas 22 plantas estatales produzcan estos tratamientos, para el programa nacional que lanzará el Ministerio de Salud nacional. "El LIF se mostró como uno de los laboratorios mejor posicionados para producir aceite", por sus antecedentes de trabajo conjunto con las universidades nacionales de Rosario y del Litoral y el CONICET, donde ya se desarrollo la puesta a punto de técnicas analíticas para la identificación y cuantificación de los principios activos del cannabis. "Es un primer paso para el desarrollo del producto", apuntó y estimó que si todo marcha bien "a fin de año podremos tener las primeras muestras de aceite".

Fuente: Mirada Profesional

lunes, 17 de julio de 2017

Más de 20 laboratorios producirán aceite de cannabis en el país

La iniciativa se enmarca en la ley de cannabis medicinal que aprobó el Congreso y habilita el cultivo y su investigación.

El impulso a la producción pública de medicamentos a través de un convenio de la cartera sanitaria y la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap) con 22 laboratorios permitirá fabricar en el país aceite de cannabis para epilepsia refractaria y proveer al programa de Cobertura Universal de Salud (CUS), informó el médico Adolfo Sánchez de León.

La ley de cannabis medicinal -que habilita para el cultivo y la investigación al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al Conicet- fue sancionada por el Congreso en marzo a iniciativa de organizaciones de pacientes -como 'Mama Cultiva' de Chile, Argentina y Uruguay-, en busca de la contención del Estado y un marco regulatorio para acceder a la sustancia con estándares de calidad.

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El convenio con los 22 laboratorios públicos fue formalizado esta semana en un acto presidido por el ministro de Salud, Jorge Lemus, quien lo consideró “el resultado de un extenso trabajo conjunto para incorporarlos a la CUS”.

Sánchez de León informó que “el año que viene estarían en condiciones de duplicar la producción actual de laboratorios públicos en seis productos, que entregarán en forma directa para los programas nacionales”, mientras que "a otras fórmulas habrá que adaptarlas a los requerimientos de comercialización de la Anmat".

“De los 22 laboratorios, unos ocho están aprobados por Anmat para comercializar a nivel nacional. A los restantes, que producen para hospitales provinciales o municipales, una vez que definan qué van a producir, les daremos presupuesto para completar el proceso de aprobación de cada medicamento”, afirmó.

“Creo que fue el hecho político de Salud del año”, concluyó Sánchez de León respecto al convenio que fue firmado por representantes de laboratorios públicos de Tucumán, Córdoba, Olavarría, San Luis, Formosa, Misiones y La Pampa.

Fuente: giraBsAs

jueves, 13 de julio de 2017

Farmacéuticos pidieron al ministro Lemus que el CUS-medicamentos pase por las farmacias

Una delegación de la COFA estuvo con el ministro de Salud y le recordaban la necesidad de implementación inmediata y definitiva de la Cobertura Universal de Salud (CUS) en el marco de las leyes sanitarias vigentes.
 
Integrantes de la mesa ejecutiva de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) se reunieron con el Ministro de Salud, Jorge Lemus, a quien le transmitieron la necesidad de implementación inmediata y definitiva de la Cobertura Universal de Salud (CUS), en el marco de las leyes sanitarias vigentes. Además, pidieron que la CUS-Medicamentos “llegue a la población más necesitada, garantizando que los medicamentos sean dispensados sólo en las farmacias habilitadas”.

En la sede de la cartera sanitaria, Lemus recibió a la presidenta de COFA Isabel Reinoso, el tesorero Jorge Bordón, y la prosecretaria Alicia Merlo. A tal fin pusieron nuevamente a disposición la red farmacéutica que llega a todos los rincones del país, permitiendo de esta manera abandonar definitivamente los modelos ilegales utilizados que ponen en riesgo la salud de la población.

Consultado Lemus respecto de las últimas Jornadas relacionadas con la modificación de la Ley de Medicamentos, llevadas a cabo por la Academia Nacional de Medicina junto al grupo Medeos la semana pasada, el ministro respondió que sólo fue como invitado, pero reconoció que desde el Estado está en estudio un proyecto de modificación de la misma, que nada tiene que ver con el tratamiento y desarrollo de propuestas realizadas en dichas Jornadas.

Las autoridades de la COFA pusieron de manifiesto al funcionario, que la entidad no participará de las mismas, ni de modificación alguna, mientras no tenga precisiones y claridad en los objetivos que persigue la modificación de dicha ley de medicamentos, ley que en gran parte es de incumbencia exclusivamente farmacéutica.

Fuente: Mirada Profesional

martes, 11 de julio de 2017

Con los nuevos aumentos, los planes básicos de prepagas ya superan los $ 1400

A partir de este mes, el gobierno autorizó un alza de 6% en los planes de la medicina privada. La cobertura más cara para un afiliado supera en más de 1300% a la más económica.

Con los nuevos aumentos, los planes básicos de prepagas ya superan los $ 1400A partir de este mes, los planes de medicina privada aumentaron un 6% y un afiliado adulto debe pagar como mínimo $ 1390 para tener la cobertura básica. Los valores de los planes van subiendo cuanto más prestaciones y centros de atención incluyen, si se paga copagos y si la afiliación es de forma particular o se trata de una derivación de aportes por un trabajo bajo dependencia.

Según los registros de ElegiMejor.net, la plataforma que permite comparar los valores de los planes de las compañías de medicina privada vigentes en el mercado, el plan más completo, y costoso, es el de Osde 510. Para un adulto de 40 años que se afilie de forma particular, el precio hoy es de $ 19.524. Si es a través de su empleador, el costo es de $ 17.669.

En la otra punta de la lista, la cobertura más económica lo ofrece Accor, para su plan 110, que cuesta $ 1390 (tanto particular como bajo dependencia). En esa compañía, una cobertura con más prestaciones (como sesiones de flebología, cirugía refractiva, entre otras) y más centros de salud donde atenderse cuesta $ 741 más (a $ 2131).

Según Fabien Barralon, CEO de ElegiMejor.net, debe tenerse en cuenta que las empresas de medicina prepaga ofrecen planes especiales para determinados perfiles de afiliados y lanzan promociones para distintos públicos a los que apuntan. Por ejemplo, Omint está apuntando a un público joven con descuentos importantes de 15% a 20% en la cuota mensual los seis primeros meses con más prestaciones y sanatorios disponibles. Con esos beneficios, y si el afiliado cumple con los requisitos, el plan Genesis 1500 puede estar todavía por debajo del básico de cualquier otra empresa.

En la mitad de la tabla, los planes oscilan entre $ 4000 y $ 5000 para un adulto. Es el caso del SMG 020 de Swiss Medical (cuesta $ 4131) o el 220 de Galeno ($ 4330).

Una de las prestaciones que más encarece los planes de menores valores es la cobertura odontológica. La posibilidad de tener reintegros por prótesis puede subir más de $ 1000 el valor mensual.

En el mercado, las principales compañías aseguran que aun con los aumentos ya programados, todavía los precios de los planes están bajos y tienen un recorrido por realizar. Se espera un alza de 30% hasta fin de año, con respecto a los valores que se pagaban en 2016.

De hecho, el superintendente de Servicios de Salud, Luis Scervino, justificó los incrementos en las cuotas de la medicina prepaga autorizados por el Gobierno. En una entrevista dijo que "la salud se encareció acá y en el mundo", y no descartó nuevos aumentos en lo que queda del año en línea con el reclamo de las empresas.

"El que quiere pagarse un plan alto para después internarse en una habitación de 80 m2, ¿quién quiere que se lo pague? ¿El pobre? ¿El que va a un hospital público? Tiene que pagar lo que consume. Y lo que consume está aumentando en la Argentina y en el mundo", afirmó

El funcionario aclaró que los incrementos registrados en las distintas prepagas desde que asumió el gobierno del presidente Mauricio Macri "están acompasados por la inflación", pese a que "en la Argentina y en el resto del mundo, el aumento del gasto médico está entre un 25% y 30% por encima de la inflación".

Fuente: El Cronista

viernes, 7 de julio de 2017

Retiran del mercado un lote de un medicamento para las alergias severas

Se trata de dispositivos autoinyectables de Epinefrina que presenta fallas en el sistema de aplicación.

Retiran del mercado un lote de un medicamento para las alergias severasUn lote de dispositivos autoinyectables de Epinefrina destinados al tratamiento de emergencias alérgicas y producidos por el laboratorio Mylan Internacional, bajo la marca “Epipen”, comenzó a ser retirado del mercado a nivel internacional por un desperfecto en el sistema de aplicación.

Laboratorios Temis Lostaló, representante local de Epipen, informó hoy a través de un comunicado que Mylan Internacional inició a nivel mundial un retiro del mercado de varios lotes del producto, debido a inconvenientes registrados en el mecanismo de activación de algunos autoinyectores.

Este desperfecto podría ocasionar que los dispositivos de aplicación no se activen o que, para lograrlo, deban aplicarse con una mayor fuerza.

Epipen es el primer y único dispositivo autoinyectable de epinefrina aprobado para el tratamiento de emergencias alérgicas potencialmente mortales como la anafilaxia.

Según recomendación de las guías internacionales de alergia, la Epinefrina es el único tratamiento de primera línea en caso de anafilaxia, la que puede ser causada por picaduras y mordeduras de insectos, ingesta de ciertos alimentos, medicamentos y contacto con látex u otras sustancias.

Laboratorios Temis Lostaló inició el retiro del mercado del producto Epipen/adrenalina 0,3 mg/0,3 ml -solución inyectable- envase conteniendo 1 dispositivo autoinyector; del lote 6GH294 con vencimiento 10/2017, el cual es el único afectado que ha ingresado al mercado argentino.

Aquellas personas que tengan en su poder alguna unidad de este lote de Epipen deben contactarse al (011) 6344-1300 int. 250/251 o a los correos farmacovigilancia@temislostalo.com.ar o info@temislostalo.com.ar para su reemplazo en forma gratuita.

Fuente: Clarín

martes, 4 de julio de 2017

Neuquén: se crea el Registro de Actos de Autoprotección

Ley N° 3070 - Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén. Registro de Actos de Autoprotección. Creación.

Emisor: Poder Legislativo Provincial

Fecha B.O.: 16-jun-2017

Texto de la norma: 

Resultado de imagen para directivas anticipadasLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Se crea el Registro de Actos de Autoprotección, en el ámbito del Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén. 

Artículo 2.- En el Registro se registran las instrucciones, directivas, decisiones o previsiones de personas para ser ejecutadas cuando estas no puedan hacerlo por sí mismas, sea en forma transitoria o permanente. Deben ser inscriptas:

a) Las escrituras públicas, autorizadas por los Escribanos de la Provincia.

b) Las escrituras públicas, autorizadas por Escribanos de cualquier demarcación de la República Argentina, cuya rogatoria debe ser efectuada por un (1) Escribano de la Provincia del Neuquén.

c) Las escrituras públicas modificatorias o revocatorias de los actos inscriptos, y los testimonios judiciales que contengan actos jurídicos de autoprotección. 

Artículo 3.- El Colegio de Escribanos debe determinar los aranceles para la registración, los cuales no pueden exceder el monto de un (1) jus. 

Artículo 4.- La registración de las escrituras que contengan actos de autoprotección, la ruega el Escribano autorizante o los escribanos que compartan el mismo Registro Notarial; el Colegio de Escribanos de oficio; o el juez que así lo disponga por medio de oficio judicial. 

Artículo 5.- La registración de las escrituras que contengan actos de autoprotección, se realiza por medio de un formulario que provee el Colegio de Escribanos, donde consta: Número de escritura, folio, fecha, Escribano autorizante, Registro Notarial al que pertenece, apellido, nombre y número de DNI del otorgante del acto. Se debe describir, en forma sucinta, la voluntad del otorgante, en lo relativo a directivas sobre cuestiones de salud, designación de curadores y todo otro acto de autoprotección. 

Artículo 6.- El Registro debe llevar toda documentación respaldatoria que disponga cada Consejo Directivo, a efectos de garantizar la seguridad y de agilizar su funcionamiento. 

Artículo 7.- La registración de los documentos se debe realizar prescindiendo de su contenido.

Queda prohibido que, para la toma de razón, se ejerzan actos de control de legalidad como condición para la registración. 

Artículo 8.- El Registro debe expedir certificaciones e informes a los otorgantes del acto o a sus representantes que tengan facultades expresas conferidas en el texto del instrumento público respectivo, o a las personas designadas por el otorgante en el texto de la escritura registrada; a los Escribanos autorizantes del acto registrado; a representantes de Centros de Salud que asistan al otorgante; y quien invoque interés legítimo ante juez competente. 

Artículo 9.- Los certificados e informes expedidos por el Registro, deben reproducir fielmente la información contenida en el asiento respectivo.

Previo a expedir el certificado, se debe verificar, en el Centro de Información de Actos de Autoprotección, dependiente del Consejo Federal del Notariado, si hay algún acto inscripto en otra jurisdicción y, en caso afirmativo, informarlo. 

Artículo 10.- El Colegio de Escribanos debe dictar normas vinculadas con el funcionamiento del Registro en lo relativo al responsable, sus facultades y actos internos, de acuerdo con la presente Ley. 

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los once días de mayo de dos mil diecisiete.

Promulgación:

Decreto 880/2017

Neuquén, 02 de junio de 2017