jueves, 23 de febrero de 2017

Chaco: se crea el Programa Provincial de Detección Temprana de la Enfermedad Renal Crónica en Pediatría

Resultado de imagen para enfermedad renal cronica niñosLey 7944 - Poder Legislativo de la Provincia de Chaco

Título: Salud. Provincia del Chaco. Programa Provincial de Detección Temprana de la Enfermedad Renal Crónica en Pediatría. Creación.

Fecha B.O.: 13-ene-2017

Texto de la norma:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Créase en la Provincia del Chaco, el Programa Provincial de Detección Temprana de la Enfermedad Renal Crónica en Pediatría. 

Artículo 2.- Este Programa tiene como objetivo el reconocimiento de signos precoces de la enfermedad renal crónica en los niños y desarrollar todo tipo de actividades preventivas que detengan y minimicen la progresión de la enfermedad renal. 

Artículo 3.- Apruébase el Protocolo del Programa Provincial de Detección Temprana de la Enfermedad Renal Crónica en Pediatría, el que como Anexo I forma parte de la presente. 

Artículo 4.- La autoridad de aplicación de este Programa será el Ministerio de Salud Pública, que actuará coordinadamente en los Centros de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S) y Hospitales de cabecera de la Provincia. 

Artículo 5.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los catorce días del mes de diciembre de año dos mil dieciséis. 

ANEXO I

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN PEDIATRÍA

ETAPA DE PLANIFICACIÓN:

PROTOCOLO

Comprende tomar una serie de decisiones para resolver un problema.

1) Identificar un problema: Pacientes pediátricos a los que se le diagnóstica Enfermedad Renal Crónica en etapa terminal, lo que significa que requieren al diagnóstico reemplazo de la función renal con la diálisis en cualquiera de sus formas e incluso el trasplante renal.

2) Búsqueda bibliográfica.

3) Enunciar los objetivos: Determinar la prevalencia de Enfermedad Renal Crónica en la población infantil, para ejecutar medidas de prevención de acuerdo con la etapa de Enfermedad Renal Crónica al momento del diagnóstico y enlentecer el progreso de la enfermedad renal. (Brenner 1982).

4) Diseño: Descriptivo, observacional, de corte trasversal, prospectivo en la recolección de datos.

5) Definir población:

*Criterios de Inclusión, de exclusión y eliminación.

Ámbito setting de realización del estudio.

Reparos éticos y consentimiento informado.

6) Definir variables:

a) Definición operativa de variables (escalas de medición, reglas, unidades).

b) Descripción detallada de: Instrumentos, materiales, técnicas y procedimientos (dosis, vías, marcas, citas).

c) Control de variables de confusión.

7) Planear análisis de datos: Método estadístico: Software - versión.

Medidas descriptivas Medidas de efecto para resumir los resultados del estudio.

Nivel de significación.

Estimación del tamaño muestral.

8) Estimar recursos:

a) Humanos: Equipo de salud- colaboradores.

b) Físicos: Local de realización del estudio.

c) Materiales: Aparatos, instrumentos, papelería.

d) Costos: Estimar.

e) Tiempo: Cronograma de Gantt o Pert.

9) Redactar protocolo:

PROGRAMA DE SCREENING DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN LA POBLACIÓN PEDIATRICA

Objetivo: Determinar la prevalencia de Enfermedad Renal Crónica en la población pediátrica de la Provincia del Chaco, para ejecutar medidas de prevención y enlentecer el progreso de la enfermedad renal.

Introducción: 

Se define a la Enfermedad Renal Crónica (ERC) como al descenso del Filtrado Glomerular (FG) al menos durante tres (3) meses inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del considerado normal para la edad, con el aumento de la urea y la creatinina plasmática, con evidencia anatomopatológica de esclerosis, atrofia tubular y fibrosis intersticial.

Cuando la disminución del FG obliga a recurrir a terapias de reemplazo de la función renal llámese: Diálisis peritoneal, hemodiálisis e incluso el trasplante renal sin terapia dialítica previa; para mantener la vida; hablamos de Enfermedad Renal en Estado Terminal (ERCT) con clearence de creatinina menor a 10 ml/ min/1.73.

Las causas de ERC en nuestro país y por orden de frecuencia son:

1) Alteraciones estructurales de las vías urinarias, el reflujo vesicoureteral.

2) Síndrome urémico hemolítico.

3) Enfermedades glomerulares.

4) Hipoplasia y/o displasia.

5) Glomerulopatiás hereditarias.

DISEÑO DEL ESTUDIO

Es un estudio de diseño descriptivo, de corte transversal, observacional y prospectivo en la recolección de datos.

POBLACIÓN:

La Provincia del Chaco cuenta con una población total de 1.131.000 habitantes, según Censo 2014. Considerada la población blanco del estudio: los menores de 18 años.

La muestra está representada por los habitantes de:

0 a 18 años 11 meses.

Se dividirán en 3 grupos de estudio.

0 a 4 años

5 a 13 años

14 a 19 años

El estudio se iniciará en el Departamento Capital, San Fernando, continuando luego por los Departamentos restantes.

Los centros de captación serán los Centros de Atención Primaria de la Salud CAPS.

MÉTODO

Detección por tiras reactivas de uroanálisis de:

Proteinuria: 2 cruces.

Hematuria: 2 cruces.

Aquellos pacientes que presenten 2 cruces de proteinuria y/o 2 cruces de hematuria, cumplirán con los criterios de inclusión, y a ellos se les realizará:

a) Análisis de sangre: Función renal, medio interno y hemograma.

b) Orina de 24 horas con proteinuria, creatininuria para realizar Clearence de creatinina. 

Aquellos niños que no controlan esfinter, se realizará orina muestra aislada con índice proteinuria, creatininuria.

c) Ecografía Renovesical.

Los pacientes en los que se detecte Enfermedad Renal Crónica, se deberá establecer:

a) Estadio de Enfermedad Renal Crónica.

b) Etiología probable que llevo a la misma.

Dado que a partir de estos datos podemos realizar: prevención e intervención oportuna en cada caso particular y de esta manera todos los pacientes con diagnóstico de Enfermedad Renal Crónica, ingresen a terapias de reemplazo de la función en el mejor momento, con la terapia más óptima hasta incluso el trasplante renal.

CRONOGRAMA GRANTT

1) Esqueleto del Proyecto.

2) Búsqueda Bibliográfica.

3) Redacción del Protocolo.

4) Corrección y Ajuste del Proyecto.

5) Presentación del Proyecto.

6) Prueba Piloto.

7) Ejecución de la Investigación.

8) Informe de Avance.

9) Análisis de Datos.

10) Redacción del Informe Final.

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN PROTOCOLO

Ministerio de Salud Pública.

1) Identificación del Protocolo.

1.1 Servicio Ejecutor: Equipo de Salud de los CAPS.

Ministerio de Salud Pública.

1.2 Título. Número de Orden.

1.3 Especialidad Médica Principal del Proyecto: Nefrología Infantil.

1.4 Nombre del Investigador.

1.5 Responsable del Proyecto.

Promulgación:

Decreto 2977/2016

Resistencia, 29 diciembre 2016

miércoles, 15 de febrero de 2017

IOSPER: creció un 50% el número de amparos por medicamentos contra la obra social

Un informe realizado por el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) aseguró que en 2016 los recursos judiciales para acceder a fármacos y prestaciones creció un 48 por ciento, y superaron los 500. 

La judicialización de la seguridad social es uno de los temas que más preocupa en los últimos tiempos. Las nuevas autoridades del Ministerio de Salud nacional vienen trabajando para limitar los amparos que se producen, y piensan en la futura agencia de tecnología médica como un dique de contención para esta tendencia. Quienes más sufren esto son las obras sociales provinciales, que por cuestiones presupuestarias muchas veces no pueden afrontar estos pedidos. Un caso concreto es la entidad púbica entrerriana, que mediante un informe aseguró que en 2016 se duplicaron los recursos de amparo. El pedido de cobertura de medicamentos, de prestaciones y los reintegros, al tope de los reclamos ante la justicia.

El trabajo realizado por el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) recopiló las demandas que se produjeron el año pasado, y detectó que las mismas subieron un 48 por ciento. Con apoyo de la Fiscalía de Estado, se determinó que en 2016 se tramitaron 533 amparos, casi el doble de los 359 que litigaron en 2015. La principal causa de tramitación de amparos contra el IOSPER es por la cobertura de medicamentos, por prestaciones que no se cubren pero también por reintegros que se pretenden apurar.

“Hay un creciente presentación de amparos en el IOSPER. Lo más llamativo en todo esto es que se presentan amparos por cuestiones que no son de urgencia. Entiendo que haya un recurso de amparo por un medicamento que no llega, por una cirugía. En ese caso, asumo la responsabilidad de la obra social. Pero se están presentando amparos para lograr internación en servicios de geriatría y hasta para cobrar reintegros”, sostuvo a medios locales el presidente de la obra social entrerriana, Fernando Cañete.

Cañete admite que se ha creado una especie de “industria del juicio” respecto de la obra social provincial, la mayor prestadora de salud, que tiene un universo de 300 mil afiliados y que maneja un presupuesto mensual en prestaciones del orden de los 7 millones. “Hemos tenido amparos por servicios o prestaciones que ni siquiera se habían solicitado ante el IOSPER”, agregó.

“Entiendo que si un afiliado requiere una prestación, y el IOSPER no se la da, está bien que acuda a la Justicia con un recurso de amparo. Es nuestra responsabilidad brindar esa prestación. Pero hay prácticas o medicamentos nunca pedidos. Directamente la gente va con el recurso de amparo. Se ha desnaturalizado la esencia del amparo”, opina.

Y de paso el titular de la obra social provincial cuestiona la postura que hay en la Justicia, de dar cabida a todos los amparos. “En primera instancia, todos los fallos son contrarios al IOSPER. Y en el Superior Tribunal, con la anterior conformación, también teníamos todo en contra”, destaca Cañete. Se refiere a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), de donde renunció el vocal Carlos Alberto Chiara Díaz, que así pudo zafar del proceso de juicio político. Uno de los reproches que le hicieron en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados fue, precisamente, su permeabilidad a los amparos contra el Iosper.

El informe del IOSPER y la Fiscalía de Estado que da cuenta del crecimiento de los amparos contra el Estado también da cuenta que se ha disminuido la cantidad de procesos en los que el Estado resulta demandado: hoy el número es de 3.066. A la vez, se ha incrementado la cantidad de juicios en los que la Provincia es actora: 2.923. “Dentro de las cifras antes precisadas merece destacarse que se contempla la intervención de la Fiscalía de Estado en todos los procesos de usucapión, postura esta que se ha adoptado desde hace ya 10 años, entendiéndola necesaria para una férrea defensa de los bienes inmuebles del Estado, lo que ha permitido, entre otras cuestiones, la recuperación de más de 200 mil hectáreas de terreno insular. Con este mismo propósito, se han iniciado también acciones de lesividad respecto de inmuebles fiscales ubicados en la zona de Las Lechiguanas procurando el recupero de bienes irregularmente sacados del patrimonio público”, señala el informe.

“En materia de acciones de amparo, la Fiscalía de Estado sigue interviniendo en todos los procesos que son notificados al Estado, con el esfuerzo que esto implica pues los plazos procesales de estos trámites son extremadamente breves y en días corridos, lo que nos obliga a sostener guardias permanentes durante las 24 horas los 365 días del año”, sostuvo Cañete. Dice además que en 2016 continuó la tendencia de crecimiento de estas acciones, habiéndose intervenido en un total de 533, las que resultan ser 174 causas más que las promovidas en el año anterior.

“Lo de IOSPER es realmente importante en cuanto a la cantidad de amparos que hay. A mi juicio, hay una apertura muy grande del Poder Judicial en admitir la vía del amparo para un abanico muy grande de prestaciones del IOSPER. Creo que es un tema a corregir”, opina el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

Fuente: Mirada Profesional

lunes, 13 de febrero de 2017

La salud es inapelable

En otra sentencia contra las compañías de medicina prepaga, la Cámara Federal de La Plata rechazó un recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical y obligó a la obra social a cubrir los gastos de un procedimiento médico que se encuentra en una fase experimental.

CirugíaEn los autos “P., P. A. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986”, Swiss Medical interpuso un recurso de apelación contra la resolución que rechazó por extemporánea la apelación deducida por la misma parte contra la medida cautelar dictada.

Dicha sentencia ordenó a la obra social que arbitre los medios necesarios para proporcionar a la demandante, en el plazo de cinco días, la cobertura de la internación para tratamiento quirúrgico de microdisectomía y reemplazo discal C5-C6 Activc-BL, con la provisión de dicha prótesis más sus rugosidades y pines de agarre al cuerpo vertebral y núcleo de polietileno (prótesis importada) junto con los honorarios médicos del cirujano, asistentes y anestesista, a realizarse en el Instituto Mater Dei de la Capital Federal.

Por su parte, la demandada señaló que la intervención que debe prestar la cobertura no se encuentra incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO), con lo cual la obra social no se encuentra obligada a cumplir con ello. Asimismo, señaló que la cirugía en cuestión no es la utilizada normalmente para la atención de la afección que sufre la accionante, resultando excepcional la utilización de ese tratamiento, que además se encuentra en etapa experimental, no habiéndose demostrado la mayor efectividad de la técnica reclamada.

Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.

Los jueces sostuvieron que, en este caso, está comprobado que la mujer es afiliada SWISS MEDICAL SA, así como el padecimiento de la dolencia denunciada, la necesidad y la conveniencia de la cirugía indicada por su médico especialista tratante.

En ese sentido, los médicos encargados del tratamiento poseen una amplia libertad para escoger el método o técnica que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente, por lo que el control administrativo que realiza la obra social demandada no la autoriza, ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable de aquel.

Por ello, los magistrados resolvieron revocar la resolución y declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto.

Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

viernes, 10 de febrero de 2017

Francia: se regula la dispensación excepcional para garantizar la continuidad del tratamiento

El farmacéutico está autorizado a proporcionar, cuando "el interés del paciente lo requiera", la cantidad mínima necesaria para garantizar la continuidad del tratamiento y dar margen al paciente para obtener una receta válida. 

Resultado de imagen para receta medicamentoEl 1 de febrero entró en vigor en Francia el Decreto de 28 de noviembre de 2016 de buenas prácticas de dispensación de medicamentos de venta libre y on line. En el mostrador, ahora el farmacéutico está autorizado a proporcionar, cuando "el interés del paciente lo requiera", la cantidad mínima necesaria para garantizar la continuidad del tratamiento y dar margen al paciente para obtener una receta válida. Será necesario que el farmacéutico formalice de alguna manera esta dispensación.

Por otro lado, en internet la venta de un fármaco con receta no obligatoria podrá tener lugar sólo después de una entrevista entre el farmacéutico y el paciente. El farmacéutico debe asegurarse de que su asesoramiento es entendido por el paciente. Los boticarios que no estén de acuerdo con estos procedimientos podrían ser sometidos a sanciones.

Fuente: CorreoFarmacéutico

jueves, 9 de febrero de 2017

Tucumán: un policía amenazó con su arma a los médicos que atendían a su hija

El oficial, que ya fue separado, irrumpió en el shock room donde está internada su hija.

Los médicos del hospital del Niños de Tucumán, en asambleaEl personal médico del hospital de Niños de esta capital vivió un momento de tensión extrema el domingo a la madrugada, cuando un policía que tiene a su hija internada ingresó por la fuerza al shock room, remontó su arma y los amenazó. El hecho fue denunciado por las autoridades del centro sanitario ante la Justicia, que imputó al uniformado, identificado como Pablo Miguel Zavaleta, de 25 años, por "amenazas y otros delitos". 

Desde el Ministerio de Seguridad provincial confirmaron hoy que el policía fue suspendido en sus funciones, se le retiró el arma reglamentaria y se le inició un sumario administrativo. De todos modos, el Gobierno minimizó el incidente, al que calificó como "un hecho aislado", mientras que la ministra de Salud provincial, Roxana Chahla solicitó a los familiares de los pacientes que "confíen en los médicos". 

En tanto, los empleados del hospital pediátrico realizaron este mediodía una asamblea para exigir mejores condiciones de seguridad para realizar su tarea y estudian la posibilidad de iniciar un plan de lucha hasta obtener respuestas. "Queremos que de una vez por todas se adopten las medidas necesarias para resguardar nuestra integridad física, que viene siendo amenazada con este tipo de hechos, donde los padres de los pacientes se ponen violentos y agreden al personal", dijo a LA NACION la doctora Cristina Argota, vocera de los trabajadores.

La profesional contó que hoy vivieron otro momento de tensión cuando el policía que denunciaron ante la Justicia pasó por el lugar donde hacían la asamblea en una actitud intimidante. "El agresor pasó por la asamblea hospitalaria desafiante, riéndose, provocador con toda la impunidad que le da este gobierno", se quejó la profesional, quien anticipó que podrían parar la guardia del hospital para exigir mejores condiciones de seguridad. 

El hecho

Los trabajadores de la salud contaron que el hecho tuvo lugar aproximadamente a la 1 de la madrugada del domingo, cuando el policía amenazó al personal de seguridad privada del hospital para que lo dejen entrar al shock room donde atendían a su hija de 3 años, quien padece una grave cardiopatía. Según los testigos, cuando entró a la sala, el uniformado sacó su arma reglamentaria y le apuntó al personal, lo que provocó pánico entre los familiares de otros pacientes que estaban siendo atendidos.

La médica que estaba encargada de la guardia, quien pidió mantener su nombre bajo reserva, dijo que la pequeña ingresó a las 23.30, en un estado cianótico, con graves dificultades para respirar, como consecuencia de una afección cardíaca congénita que padece y por la que fue operada hace unos meses (la pequeña nació con un ventrículo único). Según la profesional, el padre de la nena entró a los gritos, les dijo que estaba desesperado, sacó su arma y la remontó. La médica le dijo a Zavaleta que su nena ya había sido estabilizada y que se iba a recuperar, con lo que logró calmarlo.

"No sólo en Tucumán, en todo el mundo existen este tipo de incidentes que son impredecibles. Entendemos la angustia, miedo, temor de los familiares de un paciente internado pero tienen que confiar en el sistema de salud porque hay profesionales altamente capacitados", comentó la ministra Chahla.

Por su parte, el secretario de Seguridad Ciudadana, Paul Hofer, informó que el policía que amenazó a los médicos fue suspendido y está siendo sumariado. "Desde Seguridad tenemos no sólo la obligación sino el deber de actuar conforme a reglamento", expresó.

Fuente: La Nación

miércoles, 8 de febrero de 2017

Sistema Único de Reintegros (S.U.R): se modifican anexos de Resolución N° 400/2016 sobre requisitos, coberturas, medicamentos y valores máximos

Resolución 46 - Superintendencia de Servicios de Salud

Título: Salud. Sistema Único de Reintegros. Agentes del Seguro de Salud. Requisitos, coberturas, medicamentos y valores máximos. Aprobación. Resolución Nº 400/2016. Modificación.

Fecha B.O.: 8-feb-2017

Texto de la norma:

VISTO el Expediente N° 38.419/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660  y N° 23.661 , el Decreto N° 576 , del 1 de Abril de 1993 y el Decreto N° 2710 , del 28 de diciembre de 2012 y la Resolución N° 400  del 25 de Octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la Resolución N° 400/2016 S.S.SALUD, por la cual se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegros (S. U. R.)

Que en tal sentido y como parte integrante de la Resolución N° 400/2016 S.S.SALUD, se aprobaron los Anexos I, II, III, IV y V.

Que mediante la Providencia N° 138055/2016 la Gerencia de Gestión Estratégica, señaló que en los Anexos de la Resolución N° 400/2016 S.S.SALUD, fueron encontrados textos, valores y referencias que no habían sido incluidos y otros que erróneamente se incluyeron.

Que a fin de unificar criterios en cuanto a la correcta aplicación de la normativa y operatoria del acto resolutivo, deviene procedente sustituir los Anexos I a V de la Resolución N° 400/2016 S.S.SALUD.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia General comparte lo actuado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 400/2016 S.S.SALUD del 25 de Octubre de 2016 or los Anexos I, II, III, IV y V, que se aprueban y forman parte de la presente. 

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.-

Sandro Taricco, Gerente General, Superintendencia de Servicios de Salud. - Luis Scervino, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud p/a Resolución 147/2016.

lunes, 6 de febrero de 2017

Córdoba: desde 2018, los hospitales públicos tendrán historia clínica electrónica

La Provincia llamará a licitación en febrero. El sistema se implementará en forma progresiva desde el año próximo. Permitirá facilitar el recupero de gasto. Además permitirá el acceso a los datos a médicos y a pacientes.

En febrero la Provincia llamará a licitación pública nacional e internacional para la implementación del sistema de historia clínica electrónica (HCE) de los pacientes que se atiendan en los hospitales públicos de Córdoba.

Así lo anunció ayer el ministro de Salud, Francisco Fortuna, quien destacó que el sistema proyectado “permitirá contar con registros médicos informatizados, registros de admisión y egresos, laboratorio y diagnóstico por imágenes, farmacia, anatomía patológica, gestiones de turnos, facturación, datos estadísticos y administración de riesgos”, entre otros.

En principio, las autoridades sanitarias prevén que la historia clínica electrónica estaría disponible en 2018, aunque su implementación se hará en forma progresiva. 

En primer lugar, comenzará a funcionar en los hospitales provinciales de la ciudad de Córdoba y en los establecimientos cabecera del interior provincial (Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Río Tercero y Alta Gracia), para luego extenderse al resto de los efectores públicos provinciales.

“La segunda etapa abarcará la vinculación informática con los hospitales y centros de salud municipales y comunales”, explicó Rodolfo Rodríguez, titular del Instituto de Investigación y Planificación Sanitaria (Iiplas), a cargo del desarrollo del instrumento.

Además, el extitular de Apross anticipó: “En una tercera etapa habrá también que avanzar de modo que una persona que consulta en un hospital público, y luego en un centro privado, pueda acceder a los datos en forma directa”.

Hospitales sin papel

“La HCE se enmarca en el concepto de ‘hospital sin papel’, con el eje puesto en el paciente, ya que registra y archiva todos los procesos que ocurren dentro de una institución asistencial, lo que incluye desde las cuestiones administrativas, hasta los datos clínicos de diagnóstico, estudios o procedimientos realizados y sus resultados, entre otra información ”, indicó Rodríguez.

En la práctica, según precisó, la persona se registrará al concurrir a un hospital y, en forma automática, el sistema generará un código alfanumérico ligado al DNI, con cuyo número se podrá acceder a los datos archivados.

Otros beneficios

“Además, al cargar el DNI, el sistema automáticamente identifica si la persona tiene obra social o no, porque está vinculado con la base de datos de Anses, por lo que al cargar la prestación que se brinda, la relaciona con un nomenclador con los valores de esa práctica, generando una prefectura, lo que facilitará el recupero de gasto”, señaló el titular del Iiplas.

Los datos, a su vez, serán accesibles a los profesionales desde los distintos hospitales provinciales, a diferencia de lo que ocurre actualmente con las historias clínicas digitales de los centros privados, que son exclusivas de cada establecimiento.

Sobre la confidencialidad de los datos archivados, Rodríguez aseguró que será “como es siempre en las HCE a nivel internacional: hay un control de prelación según una jerarquía que fija quién tiene acceso a qué datos. Por ejemplo, un empleado sólo accede a la información administrativa y no a los datos médicos, que sólo pueden ver los profesionales”.

Además, indicó que la intención es que los pacientes, a través de Ciudadano Digital, con su clave también accedan a su historia clínica.

“Y otra posibilidad que estamos manejando es la interconsulta con información on line compartida, que nos permitiría mejorar la capacidad resolutiva en los hospitales del interior, con una segunda opinión on line de especialistas”, adelantó Rodríguez.

Sólo incluirá los datos nuevos. La historia clínica electrónica incluirá, en principio, los datos que se generen a partir de la implementación del sistema. “Sin embargo, está el proyecto de poder digitalizar más adelante algunos registros anteriores, en particular los más recientes”, dijo Rodolfo Rodríguez, titular del Iiplas. Pero además, según precisó el funcionario, en el caso de pacientes especiales –entre los que mencionó a enfermos oncológicos y bebés de alto riesgo en seguimiento–, se prevé incluir en la historia clínica electrónica la información médica más nueva y relevante para su atención.

Fuente: La Voz

viernes, 3 de febrero de 2017

Tucumán adhirió a la Cobertura Universal de Salud

El Ministerio de Salud de la Nación, a cargo del ministro Jorge Lemus, celebró esta semana con la cartera sanitaria local, a través de su titular doctora Rossana Chahla, la firma de un Convenio Marco para la puesta en marcha en la provincia de la Cobertura Universal de Salud (CUS). 

Tucumán adhirió a la Cobertura Universal de SaludEl salón San Martín del Ministerio de Salud de la Nación, fue el escenario para la rúbrica del convenio que estructura el lanzamiento de la Cobertura Universal de Salud en Tucumán. Lo que busca esta cobertura es que haya un sistema de articulación entre todos los subsectores del sistema sanitario- sector público, de la seguridad social, el PAMI y los hospitales públicos de autogestión (HPA)- que permita que el Estado brinde respuestas plenas para mejorar la calidad de vida de las personas. 

Al respecto, la ministra Chahla manifestó su beneplácito por la labor conjunta que se realiza con la cartera nacional. “Con este tipo de acuerdos se logrará que quienes más lo necesiten puedan optimizar su atención, a través de los servicios que se ofrecen en los hospitales públicos de nuestro sistema sanitario”, afirmó la funcionaria. 

La CUS tiene por objetivo que todos los individuos, especialmente los más vulnerables, tengan acceso a servicios de calidad en promoción, prevención, curación, rehabilitación o cuidados paliativos a lo largo de su ciclo de vida, sin que estos tengan que atravesar dificultades financieras para pagarlos. Abordar los determinantes sociales en salud, alcanzar equidad, cobertura, accesibilidad, sustentabilidad y solidaridad del Sistema, son algunas de las metas que se plantean. 

La política, que quedó establecida en la Resolución 475/2016 publicada en el Boletín Oficial en mayo de 2016, ya cuenta con la adhesión de la cartera sanitaria provincial, para la cooperación, colaboración y el establecimiento de acciones conjuntas y coordinadas en su implementación. De esta forma Nación se compromete a la asistencia técnica y financiera que se requiera a tales fines.

Fuente: Prensa Tucumana

jueves, 2 de febrero de 2017

Chaco se suma a las provincias con Cobertura Universal de Salud

La ministra de Salud Pública, Mariel Crespo, firmó el convenio marco con Nación para poner en marcha la estrategia sanitaria destinada a ofrecer una cobertura formal en todo el país a quienes no la tienen.

Nota_b9977e73fb8ab47293acec9ab4e71f39El ministro de Salud de la Nación, Jorge Lemus, y su par de la provincia de Chaco, Mariel Crespo, firmaron hoy en la sede de la cartera sanitaria nacional el convenio marco para la implementación de la Cobertura Universal de Salud (CUS) en la mencionada provincia.

"La finalidad de esta estrategia sanitaria es dar cobertura total a las 14 millones personas que no tienen una formal como lo son las obras sociales, la medicina privada o el PAMI ", afirmó Lemus.

El ministro agregó que a través de este sistema quienes cuenten con la CUS tendrán un carnet, la historia clínica digitalizada y el acceso gratuito a medicamentos esenciales.

"Nos parecen muy satisfactorios los beneficios que nos da la CUS además de englobar todos los programas en una sola administración ya que eso nos permite una mejor gestión, control y un mayor alcance en el cumplimiento de metas", señaló la ministra de Salud Pública de Chaco.

Crespo agregó que "la conectividad que ofrece la CUS nos da la posibilidad de llegar a los distintos lugares y etnias aborígenes que tenemos". Según la ministra chaqueña en la actualidad hay alrededor de 600.000 personas que quedarían bajo la Cobertura Universal de Salud".

Por medio del convenio, las partes se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la implementación y el desarrollo de la CUS con el fin de promover el acceso de la población a la atención sanitaria integral, continua y gratuita con la adecuada calidad.

Fuente: Chaco Día por Día

miércoles, 1 de febrero de 2017

Diputado santafesino propone que las obras sociales cubran los protectores solares

Es una iniciativa del diputado provincial Sergio Mas Varela, quien presentó un proyecto en la Legislatura santafesina que busca que las obras sociales cubran al 100 por ciento los protectores solares. La propuesta también plantea el reparto gratuito del producto en efectores públicos y un programa de concientización sobre la salud de la piel. 

Un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados busca que el "Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos), incluya en su cobertura de medicamentos a cremas, lociones o geles con protección y filtro solar".

La iniciativa, presentada por el diputado de Cambiemos Sergio Mas Varela, además brega por el reparto gratuito en efectores públicos para personas sin obra social y la creación de un Programa de concientización sobre la salud de la piel.

Según comentó el funcionario, la propuesta busca alertar y prevenir sobre el cáncer de piel."Además previa autorización necesaria ante los organismos competentes, el Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) podrá producir cremas, lociones o geles con protección y/o filtro solar", explicó Más Varela.

De acuerdo a los datos del Registro Argentino de Melanoma Cutáneo, en varones se viene incrementando la tasa de mortalidad del cáncer de piel, a un ritmo del un 1,3 por ciento anual. En el caso de las mujeres, empezó a bajar, ya que se protegen y acuden con más frecuencia a la consulta médica.

"Muchas veces son los santafesinos de menos recursos económicos los que se encuentran más expuestos a los peligros de las enfermedades de la piel, en razón de tener que trabajar muchas horas a la intemperie y a merced de las inclemencias del sol, por eso pensamos también que la distribución gratuita de los productos protectores redundaría además en una más acertada cobertura de salud del sistema sanitario provincial a quienes más lo necesitan", detalló el legislador santafesino.

Fuente: Mirada Profesional