lunes, 23 de abril de 2018

Prestaciones para personas con Discapacidad: medidas complementarias y aclaratorias para la mejor implementación del reemplazo del actual Sistema Único de Reintegros (S.U.R)

Resolución 276/2018 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018

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VISTO el Expediente Nº: EX-2017-16425825-APN-SSS#MS, el Decreto N° 904 de fecha 2 de agosto de 2016, las Resoluciones Nº 428 de fecha 23 de Junio de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y Nº 887-E de fecha 23 de octubre de 2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 904/2016, se instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999, o la que en el futuro la reemplace, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que dicho mecanismo tuvo por finalidad -entre otras- procurar la utilización de todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa, brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también, asegurando la accesibilidad a los servicios esenciales a un grupo vulnerable como lo son las personas con discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del Gobierno, tanto en materia de salud como en lo concerniente a modernización del Estado.

Que en este sentido, el artículo 3º del mencionado Decreto, autoriza a dictar las medidas complementarias y aclaratorias para la mejor implementación del nuevo mecanismo, el que reemplazará al actual Sistema Único de Reintegros (S.U.R.) en el financiamiento de las prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad afiliadas.

Que mediante la Resolución Nº 887-E/2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se deben presentar ante el organismo dentro de los plazos establecidos en cada caso.

Que en el Anexo I de la Resolución Nº 887-E/2017 SSSALUD se estableció la posibilidad de incluir en los pedidos, facturación de período de cobertura de hasta SEIS (6) meses anteriores a la fecha de carga.

Que las prestaciones que reciben las personas con discapacidad deben ser prontamente gestionadas para alcanzar el resultado esperable en el menor lapso posible.

Que en esa inteligencia, luego del tiempo transcurrido desde la implementación del Mecanismo de INTEGRACIÓN en agosto de 2016, la experiencia alcanzada y siendo que los Agentes del Seguro de Salud han tenido tiempo suficiente para ajustar sus procedimientos a las exigencias previstas en dicho Mecanismo, resultaría apropiado eliminar la posibilidad de obtener reintegros por prestaciones de discapacidad, mediante los procedimientos previstos en el Sistema Único de Reintegros (SUR), sin perjuicio de extender el plazo previsto en la Resolución Nº 887-E/2017-SSSALUD para que ello ocurra.

Que en ese entendimiento, para una gestión fluida de las solicitudes, resulta conveniente acotar el plazo de presentación de la documentación respectiva.

Que en atención a ello, toma intervención la Gerencia de Gestión Estratégica y señala, que de acuerdo a la buena gestión y la experiencia acumulada por los Agentes del Seguro de Salud en el diligenciamiento de las solicitudes del Mecanismo de INTEGRACIÓN, se puede proponer que en adelante sea éste el único acceso para solicitar fondos para las prestaciones por discapacidad, de tal forma que, los procedimientos previstos en el Sistema Único de Reintegros (SUR), dejarían de ser otra vía alternativa de financiamiento.

Que asimismo expresa dicha área, que para no ocasionar daños económicos a los Agentes del Seguro de Salud, resulta oportuno extender los plazos previstos en los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 887-E/2017 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que por su parte, la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros se manifiesta positivamente con los procedimientos y criterios enunciados por la Gerencia de Gestión Estratégica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General tomaron la intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 4º de la Resolución Nº 887-E/2017-SSSalud el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que para acceder al apoyo financiero de las prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de enero de 2019, solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el artículo 5º de la Resolución Nº 887-E/2017-SSSalud el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud que hubieren abonado, con fondos propios, prestaciones de Discapacidad brindadas durante la vigencia del mecanismo de Integración y dentro del período comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, podrán solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR) hasta el plazo de vencimiento de presentación de solicitudes establecido en la normativa de aplicación vigente.

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el párrafo tercero del Punto 3 del Anexo I de la Resolución Nº 887-E/2017-SSSalud el que quedará redactado de la siguiente manera: “A tal efecto, en este servicio se habilitará una carpeta identificada por año/mes, que se corresponde con el periodo de cobertura hasta el que se podrá informar la facturación recibida. Asimismo, en el archivo que se incorpore en la carpeta vigente se podrá incluir facturación de período de cobertura de hasta 2 meses anteriores, a partir del período de prestación abril de 2018.”

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Sandro Taricco.

martes, 17 de abril de 2018

Retiran del mercado 11 lotes de yogur bebible Yogs

Es porque detectaron una falla en el proceso de elaboración. Afecta a lotes de yogur bebible en sachet y en cartón.

Retiran 11 lotes de yogur Sancor.
La ANMAT informó que la empresa Alimentos Refrigerados S.A., (RNE Nº 02-03020) inició el retiro voluntario del mercado de 11 lotes de yogures Sancor Yogs. La cooperativa Sancor aclaró que esos productos no tienen nada que ver con sus lácteos, ya que fueron vendidos tiempo atrás. Los lotes afectados son los siguientes:

• Yogures bebibles Sachet 900 gr. y 1000 gr.

Lote N° 1903 *– Vencimiento 23 y 24/04/18
Lote N° 2003 *– Vencimiento 23 y 24/04/18
Lote N° 2103 *– Vencimiento 26/04/2018
Lote N° 2203 *– Vencimiento 23 y 24/04/2018
Lote N° 2303 *– Vencimiento 23 y 24/04/2018
Lote N° 2403 *– Vencimiento 28/04/2018

• Yogur bebible envase cartón (botella) 1 lt. y ½ lt.

Lote N° 1903 *– Vencimiento 30/04/2018
Lote N° 2003 *– Vencimiento 01/05/2018
Lote N° 2103 *– Vencimiento 02/05/2018
Lote N° 2203 *– Vencimiento 03/05/2018
Lote N° 2303 *– Vencimiento 04/05/2018

"La medida fue adoptada luego de que la empresa detectara en su planta de Arenaza, (provincia de Buenos Aires), variaciones en sus características organolépticas debido a una falla en el proceso de elaboración", explicó la ANMAT en un comunicado. Y aclara que "lotes afectados complementan su codificación con la letra A, ubicada junto a la hora de elaboración. Por lo que aquellos productos que inician con el complemento letra C (correspondiente a la planta de Córdoba), no se encuentran afectados".

En el comunicado se "recomienda a la población que se abstenga de adquirir y consumir las unidades correspondientes a los lotes detallados", dice la ANMAT.

En este contexto, la empresa Sancor emitió un comunicado en el que aclaró que los productos en cuestión no son elaborados ni distribuidos por Sancor sino por la empresa Alimentos Refrigerados SA, "sociedad que adquiriera oportunamente el negocio de yogures flanes y postres incluyendo la marca aludida de yogures".

"La responsabilidad por la elaboración y distribución de los yogures y, en este caso, del retiro del mercado de los yogures, corresponde a Alimentos Refrigerados S.A. -titular de esos productos y de la marca citada- y no a SanCor Cooperativas Unidas Ltda", agregó el comunicado de la compañía.

Fuente: Clarín

martes, 3 de abril de 2018

Se crea la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC)

Resolución 623 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Ministerio de Salud. Unidad de Coordinación General. Comisión Nacional de Evaluación de
Tecnologías de Salud (CONETEC). Creación.

Fecha B.O.: 3-abr-2018

Texto de la norma:

VISTO el expediente N° EX-2018-13136796-APN-MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas de este MINISTERIO la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad.

Que el avance científico y la innovación tecnológica hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso, la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.

Que una de las herramientas para alcanzar este objetivo consiste en la determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible, del impacto en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de salud-enfermedad de los individuos.

Que para ello se requiere promover la toma de decisiones legitimadas en el marco de procesos deliberativos previsibles y justos, que eviten distorsiones y contemplen, entre otros, los aspectos médicos, sociales, éticos y económicos.

Que estas evaluaciones deberán enfocarse, según cada caso, en criterios vinculados a calidad, seguridad clínica y técnica, eficacia y relación costo efectividad, todo ello en beneficio de la salud pública.

Que este Ministerio de Salud ha procedido a remitir al Congreso de la Nación, como propuesta del Poder Ejecutivo, un proyecto de ley para la creación de una Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (AGNET), con el objetivo de brindar un marco explícito, objetivo y transparente a las politicas de cobertura de las tecnologías sanitarias.

Que hasta tanto proceda el debate legislativo pertinente, se estima conveniente la creación de una Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (CONETEC) en al ámbito del Ministerio de Salud.

Que se prevé que dicha Comisión emita recomendaciones sobre la incorporación, forma de uso, financiamiento y/o políticas de cobertura de las tecnologías sanitarias.

Que las recomendaciones tendrán carácter público y serán de libre consulta para todos los actores el sistema de salud, incluyendo los procesos judiciales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) modificatorios y complementarios, y el artículo 3º  del Decreto Nº 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL de este Ministerio de Salud la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC). 

ARTÍCULO 2°.- Asígnase las funciones inherentes a la Coordinación General de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud al titular de la Unidad de Coordinación General, y como Coordinador Operativo de la misma, al Secretario de Coberturas y Recursos de Salud de la jurisdicción, los que cumplirán dichas funciones, con carácter "ad honorem" y sin perjuicio de las propias de sus respectivos cargos. 

ARTÍCULO 3°.- La Comisión estará integrada por un representante designado por el Ministerio de Salud, un representante designado por el Consejo Federal de Salud (Co.Fe.Sa.), un representante designado por la Superintendencia de Servicios de Salud y un representante de la Administracion Nacional de Medicamentos,Alimentos y Tecnologia Médica (ANMAT). 

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación General a invitar a formar parte de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud, con "carácter ad honorem", a un representante por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), un representante por las Obras Sociales Nacionales, un representante por las Obras Sociales Provinciales, un representante por las Entidades de Medicina Prepaga, un representante por las asociaciones de pacientes y un representante por la Defensoría del Pueblo de la Nación. 

ARTÍCULO 5°.- Los miembros permanentes de la Comisión no podrán haber participado patrimonialmente en ninguna entidad o institución dedicada a la venta y/o fabricación de tecnologías de salud durante los tres (3) años previos a su designación. 

ARTÍCULO 6°.- Serán competencias de la Comisión la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento y/o cobertura. Dichas evaluaciones podrán tener en cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad, efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones, éticas, médicas, económicas y sociales. Asimismo, podrá intervenir como órgano consultor en cualquier instancia donde se debatan cuestiones vinculadas al área de competencia de esta COMISIÓN, incluidos los procesos judiciales. 

ARTÍCULO 7°.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación General de la jurisdicción a solicitar asesoramiento, en forma permanente o eventual, y con carácter "ad honorem" a otros representantes de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, productores de tecnología de salud, agencias y comisiones públicas o privadas que trabajen en la evaluación de tecnologías sanitarias, así como personas e instituciones de reconocida trayectoria. 

ARTÍCULO 8°.- Serán funciones de la COMISION:

a. Analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios públicos, privados y de la seguridad social.

b. Producir, evaluar y difundir las recomendaciones, guías de práctica clínica y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias.

c. Promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias.

d. Analizar y evaluar el impacto sanitario, económico y social, entre otros, de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria.

e. Producir o comisionar a instituciones expertas informes técnicos sobre la oportunidad, forma y modo de incorporación, utilización e impacto sanitario económico y presupuestario de las tecnologías sanitarias.

f. Tomar intervención con carácter previo a la inclusión de cualquier tecnología, práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del conjunto de prestaciones obligatorias.

g. Proceder al seguimiento y monitoreo de las tecnologías incluidas dentro del conjunto de prestaciones de cobertura obligatoria.

h. Impulsar la creación de redes de información y capacitación en evaluación de tecnologías de salud.

i. Cualquier otra función del ámbito de su competencia que sea requerida por la Unidad de Coordinación General. 

ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN deberá elaborar los informes que le sean requeridos por la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL respecto de sus actividades. 

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Adolfo Luis Rubinstein.